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Artículo 14

Establécese La Siguiente Precedencia En La Representación Diplomática De La República: A) Embajador B) Ministro Plenipotenciario

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente precedencia en la representación diplomática de la República

a)

Embajador

b)

Ministro Plenipotenciario.

c)

General u Oficial Naval de rango equivalente.

d)

Ministro Consejero.

e)

Consejero.

f)

Coronel u Oficial Naval de rango equivalente.

g)

Consejero Técnico.

h)

Primer Secretario.

i)

Segundo Secretario.

j)

Tercer Secretario

k)

Agregado o Adjunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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