Micelio

Artículo 41

Los Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Con Categoría De Ministro Consejero Podrán Ser Ascendidos, En El Servicio Interno Del Ministerio, Para Desempeñar Los Cargos De Categoría De Ministro Plenipotenciario Cuando Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Haber Prestado Tres (3) Años De Servicio En La Categoría De Ministro Consejero, Y B) Haber Superado Pruebas Orales Y Escritas Cuyas Modalidades Serán Establecidas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular con categoría de Ministro Consejero podrán ser ascendidos, en el servicio interno del Ministerio, para desempeñar los cargos de categoría de Ministro Plenipotenciario cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Haber prestado tres (3) años de servicio en la categoría de Ministro Consejero, y

b)

Haber superado pruebas orales y escritas cuyas modalidades serán establecidas por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2016 de 1968