Las prestaciones sociales de los empleados del Servicio Exterior se liquidarán y pagarán con base en las asignaciones del cargo equivalente en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente estatuto y salvo lo previsto en el artículo 66.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 76
Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Del Servicio Exterior Se Liquidarán Y Pagarán Con Base En Las Asignaciones Del Cargo Equivalente En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 12 Del Presente Estatuto Y Salvo Lo Previsto En El Artículo 66
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.