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Artículo 87

Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 82 No Podrán Actuar Como Encargados De Negocios Ad Ínterim, Pero Si Como "encargados De Los Archivos" De Una Misión Diplomática

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 82 no podrán actuar como encargados de negocios ad ínterim, pero si como "encargados de los archivos" de una misión diplomática. Es entendido que los Terceros Secretarios no pueden desempeñar en ningún caso las funciones de encargados de negocios ad ínterim, pero tendrán precedencia sobre los funcionarios especializados para actuar como encargados de los archivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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