El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República que deban prestar sus servicios en el Exterior, pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones para él y su cónyuge, para sus hijas solteras y para sus hijos varones menores de edad. En ningún caso los pasajes suministrados podrán exceder de seis.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 67
El Ministerio De Relaciones Exteriores Suministrará A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República Que Deban Prestar Sus Servicios En El Exterior, Pasajes De Ida Y Regreso Al Lugar De Sus Funciones Para Él Y Su Cónyuge, Para Sus Hijas Solteras Y Para Sus Hijos Varones Menores De Edad
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.