Los funcionarios especializados cumplirán las tareas atinentes al sector peculiar de su actividad y asistirán al Jefe de la misión dentro de sus respectivas especialidades. No podrán emprender gestión alguna ante el Gobierno respectivo sin conocimiento del Jefe de misión.
Cualquier duda o diferencia que se suscite en cumplimiento de las labores a que se refiere este artículo, será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero mientras esta decisión se produce, la opinión del Jefe de la misión prevalecerá.