Para ser inscritos como Consejero o Ministro Consejero los funcionarios deberán someterse a las pruebas orales y escritas a que se refiere el artículo anterior, y presentar una tesis sobre temas que señale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 104
Para Ser Inscritos Como Consejero O Ministro Consejero Los Funcionarios Deberán Someterse A Las Pruebas Orales Y Escritas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Presentar Una Tesis Sobre Temas Que Señale El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.