Los funcionarios del Ministerio y del Servicio Exterior deberán hacer uso de las vacaciones en el año siguiente a la fecha en que se causen, salvo que por razones de servicio se autorice por resolución ministerial la acumulación máxima de dos períodos.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 80
Los Funcionarios Del Ministerio Y Del Servicio Exterior Deberán Hacer Uso De Las Vacaciones En El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Causen, Salvo Que Por Razones De Servicio Se Autorice Por Resolución Ministerial La Acumulación Máxima De Dos Períodos
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.