Los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se efectuarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los siguientes términos
A la categoría de Segundo Secretario, después de cuatro (4) años de servicio como Tercer Secretario, Vice-cónsul o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo el caso a que se refiere el artículo 17 del presente estatuto;
A la categoría de Primer Secretario, después de cuatro (4) años de servicio como Segundo Secretario, Cónsul de Segunda clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
A la categoría de Consejero, después de seis (6) años de servicio como Primer Secretario, Cónsul de primera clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
A la categoría de Ministro Consejero, después de cuatro (4) años de servicio como Consejero, Cónsul General o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el ascenso a la categoría de Consejero el funcionario deberá someterse a los cursos y pruebas orales y escritas que organice el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
Las calificaciones que no sean satisfactorias en lo que se relaciona con la discreción, lealtad y el comportamiento social ocasionan la suspensión del funcionario por el tiempo que señale la Comisión de Personal de la Carrera y lo inhabilitan, por el término de un (1) año, para su traslado al Exterior, si a ello tuviere derecho.