Micelio

Artículo 39

Los Ascensos En La Carrera Diplomática Y Consular Se Efectuarán Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Anteriores Y Dentro De Los Siguientes Términos: A) A La Categoría De Segundo Secretario, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Tercer Secretario, Vice-Cónsul O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Salvo El Caso A Que Se Refiere El Artículo 17 Del Presente Estatuto; B) A La Categoría De Primer Secretario, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Segundo Secretario, Cónsul De Segunda Clase O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores; C) A La Categoría De Consejero, Después De Seis (6) Años De Servicio Como Primer Secretario, Cónsul De Primera Clase O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y D) A La Categoría De Ministro Consejero, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Consejero, Cónsul General O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se efectuarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los siguientes términos

a)

A la categoría de Segundo Secretario, después de cuatro (4) años de servicio como Tercer Secretario, Vice-cónsul o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo el caso a que se refiere el artículo 17 del presente estatuto;

b)

A la categoría de Primer Secretario, después de cuatro (4) años de servicio como Segundo Secretario, Cónsul de Segunda clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

A la categoría de Consejero, después de seis (6) años de servicio como Primer Secretario, Cónsul de primera clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

d)

A la categoría de Ministro Consejero, después de cuatro (4) años de servicio como Consejero, Cónsul General o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

Para el ascenso a la categoría de Consejero el funcionario deberá someterse a los cursos y pruebas orales y escritas que organice el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

Parágrafo 2

Las calificaciones que no sean satisfactorias en lo que se relaciona con la discreción, lealtad y el comportamiento social ocasionan la suspensión del funcionario por el tiempo que señale la Comisión de Personal de la Carrera y lo inhabilitan, por el término de un (1) año, para su traslado al Exterior, si a ello tuviere derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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