Micelio

Artículo 51

Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario, O Sus Equivalentes 33 Años Para Ascenso A La Categoría De Primer Secretario, O Sus Equivalentes 39 Años Para Ascenso A La Categoría De Consejero, O Sus Equivalentes 47 Años Para Ascenso A La Categoría De Ministro Consejero, O Sus Equivalentes 53 Años Parágrafo 1° Cumplida La Edad Límite No Habrá Lugar A Ascenso Y El Funcionario Quedará Excluído Del Servicio

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular inscritos con base en concurso, la edad máxima será la siguiente: Para ascenso a la categoría de Segundo Secretario, o sus equivalentes 33 años Para ascenso a la categoría de Primer Secretario, o sus equivalentes 39 años Para ascenso a la categoría de Consejero, o sus equivalentes 47 años Para ascenso a la categoría de Ministro Consejero, o sus equivalentes 53 años

Parágrafo 1

Cumplida la edad límite no habrá lugar a ascenso y el funcionario quedará excluído del Servicio.

Parágrafo 2

En el primero concurso que convoque el Ministerio de Relaciones Exteriores, como excepción, la edad máxima será elevada a treinta (30) años para bachilleres, y a treinta y cinco (35) años para profesionales. En consecuencia, las edades máximas establecidas en este artículo quedan elevadas en la misma proporción para los ascensos de los funcionarios que ingresen a la Carrera con base en el primer concurso. CAPITULO VIII De las comisiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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