Los funcionarios retirados del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad o con pensión de jubilación podrán desempeñar cargos ad honórem en el Servicio Consular, o comisiones ad honórem en el Servicio Diplomático.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 65
Los Funcionarios Retirados Del Servicio Por Haber Cumplido Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad O Con Pensión De Jubilación Podrán Desempeñar Cargos Ad Honórem En El Servicio Consular, O Comisiones Ad Honórem En El Servicio Diplomático
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.