En caso de que un funcionario hubiere cumplido todos los requisitos legales para ser ascendidos y el ascenso no se produjere por falta de vacantes, el excedente de tiempo de servicio en el cargo que desempeñe, hasta por un (1) año, se computará como tiempo servido en el cargo inmediatamente superior.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 49
En Caso De Que Un Funcionario Hubiere Cumplido Todos Los Requisitos Legales Para Ser Ascendidos Y El Ascenso No Se Produjere Por Falta De Vacantes, El Excedente De Tiempo De Servicio En El Cargo Que Desempeñe, Hasta Por Un (1) Año, Se Computará Como Tiempo Servido En El Cargo Inmediatamente Superior
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.