Micelio

Artículo 6

Las Funciones Básicas De Las Misiones Diplomáticas Son: A) Representar Al Gobierno Nacional Ante Los Gobiernos Extranjeros Y Organismos Internacionales; B) Negociar Con Los Gobiernos Y Organismos Internacionales Y Adelantar Las Gestiones Que Se Consideren Necesarias Con Otras Personas O Entidades, Dentro De Las Instrucciones Que Imparta El Gobierno Nacional, Y C) Informar Al Gobierno Sobre Sus Actividades Y Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Local O Internacional Que Puedan Ser De Interés Para La Conducción De La Política Externa De La República

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones básicas de las misiones diplomáticas son

a)

Representar al Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales;

b)

Negociar con los Gobiernos y organismos internacionales y adelantar las gestiones que se consideren necesarias con otras personas o entidades, dentro de las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional, y

c)

Informar al Gobierno sobre sus actividades y sobre todos los asuntos de carácter local o internacional que puedan ser de interés para la conducción de la política externa de la República.

Parágrafo 1

La primera de estas funciones comprende la de proteger los intereses del país y de sus nacionales, vigilar el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales y promover el incremento de las relaciones con el país o entidad ante el cual estén acreditados.

Parágrafo 2

La segunda implica, además de la negociación propiamente dicha, la de llevar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia iniciativas tendientes a mejorar los sistemas de intercambio o cooperación establecidos en Tratados y Convenios, y la de estudiar los acordados con otros Gobiernos cuyas ventajas puedan hacerse extensivas a Colombia. Toda iniciativa de los funcionarios subalternos sobre este particular deberá ser aprobada y tramitada por el respectivo Jefe.

Parágrafo 3

La función de información debe extenderse a todos los aspectos políticos, económicos y culturales cuyo conocimiento oportuno pueda resultar benéfico o útil para el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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