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DecretoVigente

Decreto 2034 de 1973

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

109artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 578 De 1973 (Abril 11), La Zona Franca Industrial Y Comercialde Cúcuta, Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Sur En Ochocientos Cincuenta Metros (850) Desdela Glorieta De La Avenida Del Aeropuerto, Sobre La Proyectada Avenida De Los Libertadores, Hasta La Prolongación Dela Avenida 11 Este2La Dirección General De Aduanas Reglamentarála Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Locrea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Vehículos Al Territorio De Aquella, Así Como Sobre Las Mercancías, Materiasprimas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella3Dentro Del Perimetro De La Zonafuncionaran Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá Hacerse En Las Mismas Oficinas O Én Los Sitios Y Bodegas En Donde La Carga Esté Depositada4Las Horas Para El Recibo Y Despacho De Cargay Para Las Operaciones En General De La Zona, Serán Fijadas Por La Gerencia De Ésta, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Misma En Cada Caso5Toda Persona O Entidad Establecida O Que Se Establezca Dentro Del Área De La Zona Franca Debe Someterse En Sus Operaciones A Las Leyes, Decretos, Disposiciones6La Entrada Y Salida De Personas Se Verificarán Precisamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La7Todas Las Mercancías: Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro De Laú Zona Deben Estar Asegurados Contra Incendio Por Los, Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos8Los Ocupantes De Almacenes, Establecimiento Comerciales, Banca I;iós9A Mas De La Vigilanacia D E"la10Todas Las Operaciones De Cargue Y Descargue En La Zona Franca Serán Ejecutadas Por El Personal Que Proporcione 1a Gerencia11Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relaciónaclós Con Las Actividades De 1a12Artículo 1213Toda Mercancia Que Llegue A La Zona Franca Debera Estar Consignada A Una Persona Natural O Juridica Establecida Dentro De Dicha Area O Que Haya Optenido Autorizacion Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancia Desde La Zona Franca, Tambien Podra Consignarse Las Mercancias A La Zona Franca En Cuyo Caso Esta Servira Como Agente Del Embarcador Para Los Efectos Del Recibo Y Despacho De Dicha Mercancia14Todas Las Mercancias O Materias Primas Que En Cuentren N El Area De La Zona Franca Estaran Exentas Del Pago De Impuestos Gravamenes Y Demas Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales, O Municipales O De Cualquier Otra Clase Inclusive Derechos Consulares O De Otra Denominacion, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaj, Custodia, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona Franca De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprovacion Del Gobierno Nacional15La Introduccion A La Zona Franca De Mercancias Y Su Extraccion Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Haran De Conformidad Con Lo Establecido En Los Capitulos Iv16La Entrada Y Salida En La Zona Estaran Permitidas A Toda Persona Que Este Provista De Un Pase Personal E Intransferible Que Expedira La Gerencia Segun Lo Determine En Sus Reglamentos17No Se Permitira La Entrada A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacionen Con Las Actividades Que En Ella Se Realicen O Que No Pueden Comprobar Debidamente Su Identidad O Se Encuentren En Mal Estado Aparente De Salud O En Estado De Embriaguez18Los Pases Serán Válidos Por El19Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona20La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia21Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud22Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podra Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario En Cuyo Caso Se Dejara La Debida Constancia Del Peso Registrado23Cuando Se Trata De Cargamento Para Depositar En Almacenes Del Consignatario La Administracion De La Zona Los Transportara Y Entregara En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Aerea O De Ferrocarril Los Que Entren En Vehiculos Automotores Procedentes Del Pais Podran Ser Entregados Directamente Por Los Transportadoresbajo La Vigilancia De La Zona24Recibida La Solicitud De Que Trate El Articulo 21 Del Capitulo Iv La Gerencia Acptara El Deposito De Mercancias, Destinadas A Almacenes, Patios, Y Cobertizos, Siempre Que No Exista Razon Justificativa Para Negarlo25Por Regla General Las Mercancias Recibidas En Deposito Por La Zona Se Aceptaran Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque Carta De Porte O A Falta De Estos Con Declracion Jurada Del Interesado Pero La Gerencia El Depositante O El Depositario Podran Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Articulo22 Del Capitulo Iv26Las Mercancias Que Sean Depositadas Deberan Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Solido Y Adecuado A Su Contenido A Su Contenido, Los Bultos Que Esten Mal Acondicionados Deberan Ser Reemplazados Por El Interezado En El Caso De Que Esto Sea Posible Si No Lo Fuere Se Acptaran Dejando La Constancia Respectiva En Las Planillas De Recibo Y Riesgo Del Depositario27En Caso De Notarse Daños Averias O Faltantes En Las Mercancias Que Lleguen A La Zona Se Dara Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamacion Correspondiente Ante Quien Proceda Levantandose El Acta En Que Conste La Averia O Demerito28Tan Pronto Como Se Haya Recibido La Mercancia Y Si Es El Caso Verificado Su Peso Se Expidira El Recibo Al Interesado29La Gerencia De La Zona Desiganara El Lugar En Que Deban Ser Depositadas Las Mercancias Y La Zona Se Reserva El Derech De Transportarla De Un Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado Siempre Que Asi Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancias30Las Mercancias Seran Estibadas De Tal Modo Que Se Aproveche El Espacio En La Mejor Forma Posible Si Algun Depositario Deseare Que La Estiba Se Haga En Otra Forma De Tal Modo Que La Operacion Requiera Un Espacio Mayor Se Podra Conceder Lo Solicitado Si No Hay Inconveniente Haciendole Al Interesado Los Cargos Correspondientes De Acuerdo Con Las Tarifas31Si Las Mercancias Depositadas Estuvieren Amenazadas De Dmerito La Gerencia Lo Comunicara Al Interesado Y En Casos Urgentes Procedera A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservacion Aun Sin Avisar A Los Que Con Tal Motivo Se Ocasionen Seran Cubiertos Por Los Interesados32La33La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesaday Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrán Éfectuar Todas Las Operaciones Necesariaspara La Cónsignación Y Manipulacion De Las Mercancías34Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repesó, Etcétera, Qué Deberá Percibirla La Zona, Se Fijaran En35La Gerencia36Antes ,del Retiro De Las Mercancias ,deberán Pagarse En La Caja, De La Zona Todos Los Gastos Y Gravam Enes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente Asi Mismo Cuando Las Mercancías Deban Pagar Dérechos Aduaneros Se Exigira El Comprobante De Su Pago37Cuando Se Trate De Mercancias Extrangeras En Transito, La Gerencia Autorizara Su Envio Al Exterior De Conformidad Con La Tramitacion Ordenada En El Codigo De Aduanas38Toda Mercancia Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Exportarla Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manofacturada Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados Debera Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportacion Autorizado En Forma Legal39La Mercancia Que A Traves De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al Pais Estara Sometida Al Regimen De Importaciones Y Al Efecto Requerira El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes40No Podran Ser Introducidos Al Pais Los Articulos O Mercancias Aun Ensamblados Cuya Importacion Este Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Estas Ultimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposisiones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del Pais41El Reembolso Del Valor De Las Mercancias Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hara Por El Mercado De Certificados De Cambio Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformacion O Elaboracion De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias Circunstancias Que Deberan Ser Demostradas Por El Intersado Con La Certificacion Correspondiente De La Gerencia De Zona42Para El Retiro De Lazona Franca De Mercancias U Otros Efectos El Interesado Debera Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva A La Gerencia En Los Formularios Señalados Por Esta43Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A A Extraer De La Zona Vayan A Ser Exportados El Interesado Acompañara A La Solicitud De Que Trata El Articulo Anterior Unicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedidopor La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva Si Se Tratare De Elemntos Extrangeros Previamente Introducidos A La Zona O De Articulos Manofacturados Modificados, Ensamblados Reenvasados, O Transformados, Dentro De La Zona Utilizando Integramente Materias Primas Productos O Elementos Extrangeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca Es Decir Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados44Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Ultilizacion O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La Republica Su Nacionalizacion Debera Efecturase Por Conducto Deaduana Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravamenes Depositos, Impuestos Y Demas Contribuciones Establecidas Para La Importacion De Tales Mercancias45Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca La Aduana Liquidara Los Derechos De Importacion Unicamente Sobre Las Materias Primas Extrangeras Utilizadas En Su Elaboracion46Los Interesados Deberan Dar Por Escrito Todas Los Ordenes E Instrucciones Para La Admision Tratamiento Conservacion Transporte Empaque Toma De Muestras Inspeccion O Extraccion De Las Mercancias47Las Cajas Y Envases Vacios Que Por Si No Constituyan Parte De Un Deposito Deben Ser Retirados A Mas Tardar A Los Ocho (8) Dias De Constituido Este, De Lo Contrario Seran Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Deposito Y Previa Notificacion Al Mismo Si Esto Fuere Posible Y Sin Inguna Otra Formalidad48Las Mercancias Y Productos Existen En Los Almacenes De La Zona Asi Como Las Descargadas En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematadas En Publica Subasta, Con Ecepcion De Las Mercancias Extranjeras De Prohibida O Restringida Importacion Salvo Que Para Estas Ultimas Se Obtengan La Licencia Respectiva49Los Interesados En Que Sus Mercancias Sean Rematadas En Publica Subasta Presentaran Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona Cuando Menmos Con (15) Dias De Anticipacion A La Fecha En Que Debe Procederse A La Subasta La Solicitud Debera Contener La Descripcion Marca Y Contramarca De La Mercancia La Indicacion Del Numero De Bultos Que Forman El Lote O El Numero De Lotes En Que Se Dividira La Partidalas Condiciones Especiales De Esta El Predio Que Ha De Servir Como Base Para La Postura Y La Forma De Pago La Gerencia Fijara La Fecha Y La Hora Para La Celebracion De La Subasta A Cuyo Efecto Ordenara La Publicacion De Los Avisos Respectivos En Unperiodico De La Capital De La Republica Y En Otro De La Ciudad De Cucuta, Fijando Ademas Los Avisos Correspondeintes En Lugar Visible A La Entrada De La Zona A Solicitud Del Vendedor Podra Hacerse Tambien La Publicacion En Otros Periodicos50La Gerencia De La Zona Debera Proceder Al Remate En Publica Subasta De Las Mercancias Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella Al Los Tres (3) Mese De Haberse Vencido El Plazo Del Deposito Si No Se Ha Otorgado Prorroga El Remate Se Efectuara Por Las Mercancias Que Sean Necesariaspara El Pago De Los Gastos Seguros Y Derechos Que El Total De La Misma Reporte Si Mas Tramite Que El Previo Aviso Que Se Publicara En Los Terminos Del Articulo Anterior51Tambien Debera La Gerencia Proceder A La Venta En Publica Subasta De Mercancias Depositadas En Los Almacenes Suministrados Por La Zona Cuando A Juicio De Peritos A Ella Designe Se Observe En Aquellas Señales De Alteracion O Averia Quie Puedan Monoscabar Al Utilizarlas52Par Los Efectos Del Remate De Las Mercancias Deberan Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño En Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas53El Almacenaje Durante La Excibicion De Las Mercancias En El Local Destinado A Su Venta, Se Computara Segun La Tarifa Respectiva54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correra Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicacion55Los Remitentes Se Sujetraran A Las Siguientes Disposiciones56Si El Iontersado No Desea Que Se Lleve A Efectos Otra Moneda Y Prefiere Que Las Mercancias Sigan En Los Almacenes De La Zona Debera Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efctuo Y Las Que Se Ocasionen Para El Acarreo De La Mercancia Al Local Que Se Convenga57Si La Mercnacia Hubiere Sido Trasnportada A Un Local Especial Para Su Evnta En Publico Subasta Debera Ser Retirada A Mas Tardar El Tercer Dia Postertior Al De La Adjudicacion Pasado Ese Plazo La Gerencia Podra Depositarlo En Otro Local Todo Ello Por Cuenta Del Comprador58Transcurrido El Termino De Noventa (90) Dias Contados A Partir De La Fecha De Adjudicacion Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancia O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Articulo Siguiente Se Declara Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perder A Todo Derech A Reclamo59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Deposito La Mercancia Que Ha Sido Adjudicada Debera Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona Y No Podra Extraer Sin Cubrir Los Creditos Que Por Cualquier Concepto Tengan En Contra La Administracion De La Zona Si La Mercancia Rematada Se Destina Al Uso O Consumo En El Pais Debera Pagar Los Derechos Aduaneros Si Fuere El Caso60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancia En Publica Subasta No Alcanse A Cubrir El Credito Que Exista En Favor De La Zona Esta Tendra Que Ser Expedida Sus Acciones Y Podra Ejercerlas Por La Via Juridicial Correspondiente Contra El Deudor Por El Saldo Insoluto61La Gerencia No Tendra En Los Casos De Remate De Mercancias Mas Responsabilidad Que La Que Fija Este Reglamento Y Aquella Que Pudiera Incurrir En Caso De Delito62La Zona Cobrara Por Honorarios Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate Y Ademas 063De Las Diligencias De Remate Se Tomara Espediente Que Sera Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado Por La Persona Que Lo Haya Verificado Por El Comprador De La Mercancia Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado64La Gerencia De La Zona Franca Sera Responsable65La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Perdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancia, Influencia Atmosfrica, Mermas O Defectos De Empaque66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Deberan Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia La Cual Dictara Su Resolucion Dentro De Los (30) Dias Siguientes Contra Esta Resolucion Podra Instaurarse Por El Interesado Los Recursos De Reposicion Ante La Misma Gerencia Y De Apelacion Ante La Junta Directiva La Resolucion Que La Junta Dicte Podra Recurrise Por La Via Contencioso-Administrativa Toda Reclamacion Debera Ser Hecha Antes Del Retiro De Las Mercancias Afectadas67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podran Ser Arrendados Para El Uso De Depositos Particulares O Para El Establecimiento O Industrias Plantas De Transformacion De Materias Primas68El Termino De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijara De Comun Acuerdo Y En Ningun Caso Podra Ser Menor A Un Mes69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para El Deposito De Mercancias Arrendamientos De Locales Particulares Terrenos Y Otros Similares Seran Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zonay Se Darna A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Tanto Las Tarifas Como Los Plazos Se Harna Constar En Los Contratos Que Se Celebran Ante Los Arrendatarios Y La Zona70Los Locales Arrendados No Podran Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona71Dentro De Los Depositos Particulares Bodegas Y Almacenes El Movimiento De La Carga Y Manipulacion De Laisma Son Enteramente Libres72Los Inquilinos No Podran Hacer Instalaciones De Alumbrado De Furza Motriz De Vapor De Gas De Maquinaria, Calderas U Otras Semejantes Sin Privia Autorizacion Escrita De La Direccion Tecnica De La Zona73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas, O Plantas Industriales74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa, Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamento O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicarán Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril U Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales, Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados76Los "arrendatarios De Locales No Podrán Depositaren Los Mismos Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima, De Seguro De Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos77La Gerencia De La Zona Podrá "también Darén Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Pa80Los Arrendatarios De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas O Cualesquiera Otras Clases De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratosrespectivos81Artículo 8182El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Según El Caso, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción83Las Tarifas De Arrendamiento De Terrenos Destinados A Construcciones Serán Reformadas O Modificadas Cada Tres Años, De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Periodos Se Practicará, Según Se Dispone En El Articulo Siguiente84Los Avalúos De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así: Uno Designado Por La Gerencia De85Las Empresas De Transporte O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia, A Fin De Que Esta Designe El Lugar De Arribo Y De Operaciones De Cargue Y Descargué86Los Transportadores Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparajes, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona87Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma88La Empresa Transportadora O El Representante Responsable De La Conducción Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue'sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos89Las Operaciones En Las Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario90Las Empresas Transportadoras O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Consignatarios De Los Medios De Transporté91No Se Permitirá Que92La Zona Es Responsable; De Los Daños Causados Por Sus Empleados, En La Ejecución De Las Operaciones De Cargue Y Descargue93Para Los Recibos Y Despachos Qué Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta, Las Siguientes Disposiciones: 1°' Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia94Queda Facultada La Gerencia De La Zona Para, Imponer, En Los Términos De Éste Capítulo, Las Saricionés Que Procedan A Los Infractores Del Presente Reglamento95La Gerencia Por Si Y Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados, Cuidará Que Dentro Del Recinto Dela Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciónes De Éste Reglamento96Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyesy Reglamentos En Que Se Base El Funcionario De Ésta, Será Sancionado Conformé A Las Disposiciones Que En Los Mis-Mos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una-Multa De $ 10097Toda Persona Que Entre O Salga De La: Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida, Pagarán Una Multa De $ 5098Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Irfracciones Así: De $ 599La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositados Sin Haberse Cubierto' A100La Violación De Lo Establecido En El A101Los Que Introduzcan Armas O Municiones A Lazona, Asi Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existan En Ella, Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato102Aquellas Personas Que Depositen A Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido, O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2103Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo17 Que Pénetre A La Zona, Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto-Como Se Tenga Conocimiento De Ello104Cuando Se Trate De La Aplicación De Multa, La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Caja De La Zona Para Que Ésta Proceda, A Hacerlas Efectivas105La Gerencia Procederá En Todo A Retener Las Mercancías De Propiedad Del Infractor106Para Todas Las Infracciones A Este Reglamento Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo, Queda Facultada La Junta Directiva De La Zona Para Que, Por Conducto De La Gerencia, Expida Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes Y La Forma De Aplicarlas107El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación, En Concordancia Con La Ley 79 De 1931, Orgánica De Aduanas108(Transitorio)109Artículo 109