Articulo 36. Antes ,del retiro de las mercancias ,deberán pagarse en la Caja, de la Zona todos los gastos y gravam enes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente asi mismo cuando las mercancías deban pagar dérechos aduaneros se exigira el comprobante de su pago. en el caso de que la Zona hubiera efectuado el desembolso por cualquier concepto sobre las mercancias depositadas la Zona cobrara un interes del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 36
Antes ,del Retiro De Las Mercancias ,deberán Pagarse En La Caja, De La Zona Todos Los Gastos Y Gravam Enes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente Asi Mismo Cuando Las Mercancías Deban Pagar Dérechos Aduaneros Se Exigira El Comprobante De Su Pago
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.