Micelio

Artículo 3

Dentro Del Perimetro De La Zonafuncionaran Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá Hacerse En Las Mismas Oficinas O Én Los Sitios Y Bodegas En Donde La Carga Esté Depositada

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3°. Dentro del Perimetro de la Zonafuncionaran las oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, lo cual podrá hacerse en las mismas oficinas o én los sitios y bodegas en donde la carga esté depositada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973