Micelio

Artículo 25

Por Regla General Las Mercancias Recibidas En Deposito Por La Zona Se Aceptaran Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque Carta De Porte O A Falta De Estos Con Declracion Jurada Del Interesado Pero La Gerencia El Depositante O El Depositario Podran Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Articulo22 Del Capitulo Iv

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 25. Por regla general las mercancias recibidas en deposito por la Zona se aceptaran con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque carta de porte o a falta de estos con declracion jurada del interesado pero la Gerencia el depositante o el depositario podran hacer uso de la facultad que les confiere el articulo22 del Capitulo IV. La anterior entrega de la mercancia depositada se hara conforme al sistema como fue recibida pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento el interesado podra recibir las mercancias que entrego pesadas sin verificar su peso en cuyo caso se presindira del repeso y del consiguiente pago de tal operacion pero por este hecho la Zona quedara automaticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo alpeso con que ella entregue el cargamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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