La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositados sin haberse cubierto' a.nticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes'-que las mismas reporten a favor de la Zona, del fisco nacional o de los acreedores prendarios, obliga el pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 1.000.00 .$ 10.000.00, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se- sancionen de acuerdo con lo que establece el Código dé Aduanas y los .reglamentos respectivos.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 99
La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositados Sin Haberse Cubierto' A
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.