Articulo 14 Todas las mercancias o materias primas que en cuentren n el area de la Zona Franca estaran exentas del pago de impuestos gravamenes y demas contribuciones fiscales, nacionales, departamentales, o municipales o de cualquier otra clase inclusive derechos consulares o de otra denominacion, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaj, custodia, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona Franca de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprovacion del Gobierno nacional.
Artículo 14
Todas Las Mercancias O Materias Primas Que En Cuentren N El Area De La Zona Franca Estaran Exentas Del Pago De Impuestos Gravamenes Y Demas Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales, O Municipales O De Cualquier Otra Clase Inclusive Derechos Consulares O De Otra Denominacion, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaj, Custodia, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona Franca De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprovacion Del Gobierno Nacional
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.