Micelio

Artículo 14

Todas Las Mercancias O Materias Primas Que En Cuentren N El Area De La Zona Franca Estaran Exentas Del Pago De Impuestos Gravamenes Y Demas Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales, O Municipales O De Cualquier Otra Clase Inclusive Derechos Consulares O De Otra Denominacion, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaj, Custodia, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona Franca De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprovacion Del Gobierno Nacional

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14 Todas las mercancias o materias primas que en cuentren n el area de la Zona Franca estaran exentas del pago de impuestos gravamenes y demas contribuciones fiscales, nacionales, departamentales, o municipales o de cualquier otra clase inclusive derechos consulares o de otra denominacion, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaj, custodia, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona Franca de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprovacion del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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