Los edificios, depósitos y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en, todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para, resarcir a los interesados de los erogaciones hechas en la construcción de esas' obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubir la amortización a juicio de la Junta Directiva. 2° Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional. 3° El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.