Micelio

Artículo 81

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los edificios, depósitos y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en, todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para, resarcir a los interesados de los erogaciones hechas en la construcción de esas' obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubir la amortización a juicio de la Junta Directiva. 2° Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional. 3° El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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