Los arrendatarios de terrenos destinados a la construcción de almacenes, fábricas o cualesquiera otras clases de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratosrespectivos. Para la celebración de estos contratos, los interesadosdeberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando elobjetó a que se vayan a destinar la construcción, y al mismotiempo presentarán un proyecto preliminar, de los "edificios qué se propongan construir, y señalando el lugar en. que se instalarán los aparatos generadores de fuerza; y losdepósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia, previo conceptode la Dirección Técnica, se fijará un plazo paia la presentación de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica. Está inspeccionará las obras, cuidando de que en la ejecución ' de las mismas se dé exacto cumplimiento a lo contratado. La supervisión se llevará a efecto por funcionarios del DepartamentoTécnico. • Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazoque al efecto, se haya señalado en el contrato, a menos que los interesados justifiquen" plenamente que el retardo se debe a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 80
Los Arrendatarios De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas O Cualesquiera Otras Clases De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratosrespectivos
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.