Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 578 De 1973 (Abril 11), La Zona Franca Industrial Y Comercialde Cúcuta, Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Sur En Ochocientos Cincuenta Metros (850) Desdela Glorieta De La Avenida Del Aeropuerto, Sobre La Proyectada Avenida De Los Libertadores, Hasta La Prolongación Dela Avenida 11 Este
Articulo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 578 de 1973 (abril 11), la Zona Franca Industrial y Comercialde Cúcuta, será la comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Sur en ochocientos cincuenta metros (850) desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación dela Avenida 11 Este.Por el Occidente en trescientos veinte (320) metros, desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la linea de la antigüa banca del ferrocarril Cúcuta-Puerto Villamizar. Por el Norte, en ochocientos treinta metros (830), desdé el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente hasta la prolongación de la Avenida 11 Este. Por el Oriente en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores"
Artículo 2La Dirección General De Aduanas Reglamentarála Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Locrea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Vehículos Al Territorio De Aquella, Así Como Sobre Las Mercancías, Materiasprimas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella
°. La Dirección General de Aduanas reglamentarála vigilancia de la Zona Franca en la forma que locrea pertinente, sobre la entrada y salida de vehículos al territorio de aquella, así como sobre las mercancías, materiasprimas, materiales y toda clase de productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella. Las mismas autoridades mantendrán la vigilancia exterior de la Zona.
Artículo 3Dentro Del Perimetro De La Zonafuncionaran Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá Hacerse En Las Mismas Oficinas O Én Los Sitios Y Bodegas En Donde La Carga Esté Depositada
Articulo 3°. Dentro del Perimetro de la Zonafuncionaran las oficinas de la Aduana para la vigilancia del tráfico de carga y para el reconocimiento y despacho de las mercancías sujetas a gravámenes aduaneros, lo cual podrá hacerse en las mismas oficinas o én los sitios y bodegas en donde la carga esté depositada.
Artículo 4Las Horas Para El Recibo Y Despacho De Cargay Para Las Operaciones En General De La Zona, Serán Fijadas Por La Gerencia De Ésta, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Misma En Cada Caso
°. Las horas para el recibo y despacho de cargay para las operaciones en general de la Zona, serán fijadas por la Gerencia de ésta, de acuerdo con las necesidades de la misma en cada caso.' De ello dará aviso oportuno a la Aduana para que ésta suministre el personal necesario con las instrucciones que juzgue convenientes.
Artículo 5Toda Persona O Entidad Establecida O Que Se Establezca Dentro Del Área De La Zona Franca Debe Someterse En Sus Operaciones A Las Leyes, Decretos, Disposiciones
°. Toda persona o entidad establecida o que se establezca dentro del área de la Zona Franca debe someterse en sus operaciones a las leyes, decretos, disposiciones. Aduaneras y reglamentosque.regulen esta clase deestablecimientos en Colombia.
Artículo 6La Entrada Y Salida De Personas Se Verificarán Precisamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La
°. La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la .Gerencia de la Zona, debiendo;: la- Aduana establecer en ellas la correspondientevigilancia. Deberá exigirse el pase a que se refiere el artículo 16 del Capítulo III, de este Reglamento por el personal de la Zona. Igualmente la introduccióny extracción de mercancías se hará por los lugares expresamente señalados para estos fines.
Artículo 7Todas Las Mercancías: Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro De Laú Zona Deben Estar Asegurados Contra Incendio Por Los, Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos
°. Todas las mercancías: y los locales que se encuentren dentro del perímetro de laú Zona deben estar asegurados contra incendio por los, dueños o consignatarios de las primeras y los ocupantes de los segundos. En el caso de que tentó unos como otros, no presenten la póliza de seguro contraincendio a, satisfacción de la Gerencia, ésta asegurará las mercancías y lócales, por cuenta de los dueños, formulándoseles las cuentas respectivas, -las que deberán pagar a su presentación. Para fijar el monto del seguro se tomará como, base el valor manifestado en las facturas para las mercancías y para los locales el avalúo que se haga de común acuerdo. Queda a juicio de la Gerencia la aceptación de la póliza de seguro que se presente. La Gerencia de la Zona no será responsable de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraidas por las compañías aseguradoras. Queda prohibido fumar en los lugares en donde esté depositada carga o -se haga algún movimiento con ésta. Los arrendatarios y demás ocupantes de locales en la Zona cuidarán, bajo su responsabilidad, que dentro de sus edificios o depósitos se cumpla con esta prescripción. Queda igualmente prohibido encender fuego, efectuar trabajos de soldadura de latas o envases que contegan materias inflariiables o peligrosas, y en general cualquier clase de soldaduras sin previo aviso a la Gerencia, a finde que ésta dicte en cada caso las medidas necesarias para evitar el peligro de incendio.
Artículo 8Los Ocupantes De Almacenes, Establecimiento Comerciales, Banca I;iós
°. Los ocupantes de almacenes, establecimiento comerciales, banca i;iós. industriales y demás'clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus "locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que .practicar visitas .con el objeto, de inspeccionar el buen estado de los edificios, en general, estiba de mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e Industriales deben proporcionar a la Gerencia," cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas,o produc tos. solamente con fines estadísticos.
Artículo 9A Mas De La Vigilanacia D E"la
°. a mas de la vigilanacia d e"la .autentíceles de la ZonaV.una .vez que las mercancías sé .hallen dentro de la jurisdicción de esta. solo estarán' sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este reglamento. Toda persona que haga uso de los almacenes de la Zona para el depósito de'mercancías "en común ó de almacenesy terrenos arrendados para uso particular, asi como la qué utilicen .los cobertizos, depósitos y clemás dependencias. se sujetaran a las tarifas y disposiciones en Vigor.
Artículo 10Todas Las Operaciones De Cargue Y Descargue En La Zona Franca Serán Ejecutadas Por El Personal Que Proporcione 1a Gerencia
Articulo 10. Todas las operaciones de cargue y descargue en la Zona Franca serán ejecutadas por el personal que proporcione 1a Gerencia. En estas operaciones la Zona no sera responsable de las consecuencias qué provengan de indicaciones erróneas, falsas o incompletas suministradas por los interesados.
Artículo 11Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relaciónaclós Con Las Actividades De 1a
Articulo 11. Todos aquellos que por cualquier circunstancia tengan intereses relaciónaclós con las actividades de 1a. Zana, gozarán por igual de las ventajas que en ella se conceden, sin que en ningun caso puedan otorgarse mayores privilegios en favor de persona alguna. La j u n t a Directiva de la Zona expedirá su reglamento interno cual se señalen sus dependencias y sus atribuciones y obligaciones. CAPITULO II Trafico de Mercancias
Artículo 12
Articulo 12 . Dentro .de la Zona .Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no rio en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases .y demás efectos dé comercio con excepcion . de los siguientes: a) Materias explosivas o inflamables. ,b) Armas en general. c) Los artículos que se determinen en el reglamento de la Zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional. d)Café, .ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido, o no .o.en forma solubles a menos qué haya una autorizacion .expresa .y escrita para .cada caso de la Federáción Nacional de Cateteros de Colombia.
Almacenarlo exhibirlos,.empacarlos, .desempacar los,manofacturados envasarlos, montarlos .ensamblarlos, refinarlos. purificarlos transformarlos .y ,en general operar con ellos o manipularlos en alguna forma.
Efectuar en general toda clase de operaciones transacciones, negociaciones y actividades autorizadas en el presente reglamento. 4. solo se permitiran dentro de la Zona-Franca .las ventas al por mayor.
Artículo 13Toda Mercancia Que Llegue A La Zona Franca Debera Estar Consignada A Una Persona Natural O Juridica Establecida Dentro De Dicha Area O Que Haya Optenido Autorizacion Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancia Desde La Zona Franca, Tambien Podra Consignarse Las Mercancias A La Zona Franca En Cuyo Caso Esta Servira Como Agente Del Embarcador Para Los Efectos Del Recibo Y Despacho De Dicha Mercancia
Articulo 13 Toda mercancia que llegue a la Zona Franca debera estar consignada a una persona natural o juridica establecida dentro de dicha area o que haya optenido autorizacion previa de la Gerencia para poder recibir y despachar mercancia desde la Zona Franca, Tambien podra consignarse las mercancias a la zona franca en cuyo caso esta servira como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancia. Cuando los dueños usen los servicios de la Zonacomo agente, las mercancias seran almacenadas y manejadas a ordenes del dueño respectivo , mientras no designe a otra persona que la presente y sea aceptado por la Zona Franca en estos el dueño y su representante responderan como si fueran consignatarios de la mercancia ante la Zona Franca.
Artículo 14Todas Las Mercancias O Materias Primas Que En Cuentren N El Area De La Zona Franca Estaran Exentas Del Pago De Impuestos Gravamenes Y Demas Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales, O Municipales O De Cualquier Otra Clase Inclusive Derechos Consulares O De Otra Denominacion, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaj, Custodia, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona Franca De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprovacion Del Gobierno Nacional
Articulo 14 Todas las mercancias o materias primas que en cuentren n el area de la Zona Franca estaran exentas del pago de impuestos gravamenes y demas contribuciones fiscales, nacionales, departamentales, o municipales o de cualquier otra clase inclusive derechos consulares o de otra denominacion, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaj, custodia, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona Franca de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprovacion del Gobierno nacional.
Artículo 15La Introduccion A La Zona Franca De Mercancias Y Su Extraccion Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Haran De Conformidad Con Lo Establecido En Los Capitulos Iv
Articulo 15. La introduccion a la Zona Franca de mercancias y su extraccion cuando vayan a ser exportadas o nacionalizadas se haran de conformidad con lo establecido en los Capitulos IV. y VIII, del presente Reglamento. CAPITULO III Del trafico de personal en general
Artículo 16La Entrada Y Salida En La Zona Estaran Permitidas A Toda Persona Que Este Provista De Un Pase Personal E Intransferible Que Expedira La Gerencia Segun Lo Determine En Sus Reglamentos
Articulo 16. La entrada y salida en la Zona estaran permitidas a toda persona que este provista de un pase personal e intransferible que expedira la Gerencia segun lo determine en sus reglamentos.
Artículo 17No Se Permitira La Entrada A La Zona A Aquellas Personas Cuya Presencia En La Misma No Se Relacionen Con Las Actividades Que En Ella Se Realicen O Que No Pueden Comprobar Debidamente Su Identidad O Se Encuentren En Mal Estado Aparente De Salud O En Estado De Embriaguez
Articulo 17. No se permitira la entrada a la Zona a aquellas personas cuya presencia en la misma no se relacionen con las actividades que en ella se realicen o que no pueden comprobar debidamente su identidad o se encuentren en mal estado aparente de salud o en estado de embriaguez.
Artículo 18Los Pases Serán Válidos Por El
articulo 18. Los pases serán válidos por el .tiempo que.en ellos se indique claramente. En caso de extravio de un pase, el interesado deberá dar aviso inmediatamente a la Gerencia.
Artículo 19Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona
Los arrendatarios de los locales establecidos en la Zona. así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia, el número de pases que sean ecesarios ,para ..sus empleados, y trabajadores Estos ,pases deben ser tambien firmados, y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán. y devolveran estos a la Gerencia .cuando hayan fallesido.cuándo por alguna circunstancia él empleado o trabajador deje de prestár sus servicios para el solicitante.
Artículo 20La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia
La entrada y salida de personas a la Zona estarán sujetas al horario que fije la Gerencia. Se permitirá sin embargo, la .entrada, y. salida fuera. de este siempre que haya causa justificada para ello. CAPITULO IV Introduccion de Mercancias a la Zona Franca.
Artículo 21Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud
Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido, deberán presentar por quintuplicado la solicitud .respectiva en los formullarios señalados'por la Gerencia. Dichas solicitudes deberán ir acpm.pañadas deun .ejemplar los correspondientes conocimientos dé embarque, cartas de porte, facturas comerciales"; etcétera, expedidos por el .transportador La Gerencia de la Zona remitirá .a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud.
Artículo 22Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podra Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario En Cuyo Caso Se Dejara La Debida Constancia Del Peso Registrado
Articulo 22. Todo cargamento que entre a la Zona Franca podra ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario en cuyo caso se dejara la debida constancia del peso registrado. En todos los caso de repeso el valor de la operacion sera por cuenta del consignatario o del dueño del cargamento.
Artículo 23Cuando Se Trata De Cargamento Para Depositar En Almacenes Del Consignatario La Administracion De La Zona Los Transportara Y Entregara En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Aerea O De Ferrocarril Los Que Entren En Vehiculos Automotores Procedentes Del Pais Podran Ser Entregados Directamente Por Los Transportadoresbajo La Vigilancia De La Zona
Articulo 23. Cuando se trata de cargamento para depositar en almacenes del consignatario la administracion de la zona los transportara y entregara en dichos almacenes si son recibidos de nave aerea o de ferrocarril los que entren en vehiculos automotores procedentes del pais podran ser entregados directamente por los transportadoresbajo la vigilancia de la Zona. CAPITULO V. Deposito de mercancias en almacenes administrados por la Zona Franca
Artículo 24Recibida La Solicitud De Que Trate El Articulo 21 Del Capitulo Iv La Gerencia Acptara El Deposito De Mercancias, Destinadas A Almacenes, Patios, Y Cobertizos, Siempre Que No Exista Razon Justificativa Para Negarlo
Articulo 24. Recibida la solicitud de que trate el articulo 21 del Capitulo IV la Gerencia acptara el deposito de mercancias, destinadas a almacenes, patios, y cobertizos, siempre que no exista razon justificativa para negarlo.
Artículo 25Por Regla General Las Mercancias Recibidas En Deposito Por La Zona Se Aceptaran Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque Carta De Porte O A Falta De Estos Con Declracion Jurada Del Interesado Pero La Gerencia El Depositante O El Depositario Podran Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Articulo22 Del Capitulo Iv
Articulo 25. Por regla general las mercancias recibidas en deposito por la Zona se aceptaran con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque carta de porte o a falta de estos con declracion jurada del interesado pero la Gerencia el depositante o el depositario podran hacer uso de la facultad que les confiere el articulo22 del Capitulo IV. La anterior entrega de la mercancia depositada se hara conforme al sistema como fue recibida pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento el interesado podra recibir las mercancias que entrego pesadas sin verificar su peso en cuyo caso se presindira del repeso y del consiguiente pago de tal operacion pero por este hecho la Zona quedara automaticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo alpeso con que ella entregue el cargamento.
Artículo 26Las Mercancias Que Sean Depositadas Deberan Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Solido Y Adecuado A Su Contenido A Su Contenido, Los Bultos Que Esten Mal Acondicionados Deberan Ser Reemplazados Por El Interezado En El Caso De Que Esto Sea Posible Si No Lo Fuere Se Acptaran Dejando La Constancia Respectiva En Las Planillas De Recibo Y Riesgo Del Depositario
Articulo 26. Las mercancias que sean depositadas deberan estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser solido y adecuado a su contenido a su contenido, Los bultos que esten mal acondicionados deberan ser reemplazados por el interezado en el caso de que esto sea posible si no lo fuere se acptaran dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y riesgo del depositario. Si por el defectuoso de los empaques los empleados de la Zona, encargados del recibo jusgan indispensable hacer su reembalaje podran efectuarlo debiendo el interezado satisfacer los gastos que se ocasionen.
Artículo 27En Caso De Notarse Daños Averias O Faltantes En Las Mercancias Que Lleguen A La Zona Se Dara Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamacion Correspondiente Ante Quien Proceda Levantandose El Acta En Que Conste La Averia O Demerito
Articulo 27. En caso de notarse daños averias o faltantes en las mercancias que lleguen a la Zona se dara aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamacion correspondiente ante quien proceda levantandose el acta en que conste la averia o demerito.
Artículo 28Tan Pronto Como Se Haya Recibido La Mercancia Y Si Es El Caso Verificado Su Peso Se Expidira El Recibo Al Interesado
articulo 28. Tan pronto como se haya recibido la mercancia y si es el caso verificado su peso se expidira el recibo al interesado.
Artículo 29La Gerencia De La Zona Desiganara El Lugar En Que Deban Ser Depositadas Las Mercancias Y La Zona Se Reserva El Derech De Transportarla De Un Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado Siempre Que Asi Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancias
Articulo 29. La gerencia de la Zona desiganara el lugar en que deban ser depositadas las mercancias y la zona se reserva el derech de transportarla de un lugar a otro de los almacenes sin previo aviso al interesado siempre que asi convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancias. CAPITULO VI Custodia conservacion y manipulacion de las mercancias en almacenes administrados por la Zona.
Artículo 30Las Mercancias Seran Estibadas De Tal Modo Que Se Aproveche El Espacio En La Mejor Forma Posible Si Algun Depositario Deseare Que La Estiba Se Haga En Otra Forma De Tal Modo Que La Operacion Requiera Un Espacio Mayor Se Podra Conceder Lo Solicitado Si No Hay Inconveniente Haciendole Al Interesado Los Cargos Correspondientes De Acuerdo Con Las Tarifas
Articulo 30. Las mercancias seran estibadas de tal modo que se aproveche el espacio en la mejor forma posible si algun depositario deseare que la estiba se haga en otra forma de tal modo que la operacion requiera un espacio mayor se podra conceder lo solicitado si no hay inconveniente haciendole al interesado los cargos correspondientes de acuerdo con las tarifas
Artículo 31Si Las Mercancias Depositadas Estuvieren Amenazadas De Dmerito La Gerencia Lo Comunicara Al Interesado Y En Casos Urgentes Procedera A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservacion Aun Sin Avisar A Los Que Con Tal Motivo Se Ocasionen Seran Cubiertos Por Los Interesados
Articulo 31. Si las mercancias depositadas estuvieren amenazadas de dmerito la Gerencia lo comunicara al interesado y en casos urgentes procedera a ejecutar las operaciones y maniobras necesarias para su conservacion aun sin avisar a los que con tal motivo se ocasionen seran cubiertos por los interesados.
Artículo 32La
La. extracción de muestras se permitirá en cualquier tiempo dentro de las horas laborales con Íntervención aduanera. Si se trata de mercancías respecto de las cuales se hubieren expedido certificados de depósito o bonosprenda sobre la materia que estipulen.
Artículo 33La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesaday Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrán Éfectuar Todas Las Operaciones Necesariaspara La Cónsignación Y Manipulacion De Las Mercancías
Articulo 33. La Gerencia, a solicitud de la parte interesaday contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrán éfectuar todas las operaciones necesariaspara la cónsignación y manipulacion de las mercancías. El propietario, no obstante podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia en cuyo casó cesará lá responsabilidad de 1a Zona, haciéndose. el interesado responsable de dicha manipulacion. Las operaciones elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectúarsé siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancia esté depositada. .Si por .limitación .de espacio o por cuálquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún dáñoa otras mercancías próximas, los defectos .deberán ser trasladados a costa del propietario á otrolugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario él repeso, de las .mercancías, los interesados deben cubrir los gastos consiguientes.
Artículo 34Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repesó, Etcétera, Qué Deberá Percibirla La Zona, Se Fijaran En
Articulo 34. Los derechos de almacenaje, de franquicia, repesó, etcétera, qué deberá percibirla la Zona, se fijaran en.las tarifas réspectivas. Los gastos de introducción, movimiento y .extracción de las mercancías serán por cuenta de los interesados, también lo serán los de desinfección, fumigación, y movimientos que ordene la autoridad sanitaria. CAPITULO VII Venta de j a s mercancías depositadas en almacenes Administrados por la Zona.
Artículo 35La Gerencia
La Gerencia..tiene .derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes ,caspos: 1° Transcuri.idp ,el ,téi;niino fijado a. 1 efecto en.la solicitud de depósitp o pasados tres meses de éste, si no se ubiere señalado térnino .para el mismo. 2° Si las mercancías han sufrido demérito. 3° Si hubiere peligro manifiesto de que. las mercancías, por haber bajado de valor no garantice el importeque los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO VIII Extraccion de mercancias de Zona Franca.
Artículo 36Antes ,del Retiro De Las Mercancias ,deberán Pagarse En La Caja, De La Zona Todos Los Gastos Y Gravam Enes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente Asi Mismo Cuando Las Mercancías Deban Pagar Dérechos Aduaneros Se Exigira El Comprobante De Su Pago
Articulo 36. Antes ,del retiro de las mercancias ,deberán pagarse en la Caja, de la Zona todos los gastos y gravam enes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente asi mismo cuando las mercancías deban pagar dérechos aduaneros se exigira el comprobante de su pago. en el caso de que la Zona hubiera efectuado el desembolso por cualquier concepto sobre las mercancias depositadas la Zona cobrara un interes del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Artículo 37Cuando Se Trate De Mercancias Extrangeras En Transito, La Gerencia Autorizara Su Envio Al Exterior De Conformidad Con La Tramitacion Ordenada En El Codigo De Aduanas
Articulo 37. Cuando se trate de mercancias extrangeras en transito, la Gerencia autorizara su envio al exterior de conformidad con la tramitacion ordenada en el Codigo de aduanas.
Artículo 38Toda Mercancia Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Exportarla Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manofacturada Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados Debera Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportacion Autorizado En Forma Legal
Articulo 38. Toda mercancia que se vaya a extraer de la Zona para exportarla bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manofacturada elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la zona Franca con productos nacionales o previamente nacionalizados debera ser amparada por el correspondiente registro de exportacion autorizado en forma legal.
Artículo 39La Mercancia Que A Traves De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al Pais Estara Sometida Al Regimen De Importaciones Y Al Efecto Requerira El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes
Articulo 39. La mercancia que a traves de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al pais estara sometida al regimen de importaciones y al efecto requerira el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.
El ensamble de productos dentro de la Zona en cuanto ellos vallan a ser extraidos de dicha Zona para su introduccion al territorio nacional estara sometido a todas las disposiciones y reglamento vigentes para el embsamble dentro de la Zona este destinado a la exportacion.
Artículo 40No Podran Ser Introducidos Al Pais Los Articulos O Mercancias Aun Ensamblados Cuya Importacion Este Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Estas Ultimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposisiones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del Pais
Articulo 40. No podran ser introducidos al pais los articulos o mercancias aun ensamblados cuya importacion este prohibida al territorio nacional salvo estas ultimas cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposisiones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del pais. La Gerencia de la Zona no podra dar curso a ninguna transacion de mercancias hacia el resto del pais o hacia el exterior sin los correspondientes registros de importacion o de exportacion en su caso.
Artículo 41El Reembolso Del Valor De Las Mercancias Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hara Por El Mercado De Certificados De Cambio Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformacion O Elaboracion De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias Circunstancias Que Deberan Ser Demostradas Por El Intersado Con La Certificacion Correspondiente De La Gerencia De Zona
Articulo 41. el reembolso del valor de las mercancias que se introduzcan del exterior a la Zona franca no se hara por el mercado de certificados de cambio salvo aquellas materias primas usadas para la transformacion o elaboracion de productos dentro de la Zona por industrias instaladas en ella, con destino a abastecer la demanda nacional introducidas del exterior por tales industrias circunstancias que deberan ser demostradas por el intersado con la certificacion correspondiente de la Gerencia de Zona. En todo caso las transacciones de comercio internacional que impliquen importacion de la Zona al resto del pais o exportacion de ella a otros paises estaran sometidas al regimen de cambios consagrado por el Decreto 1082 de 1971 y las demas disposiciones sobre la materia salvo las mercancias extrangeras en transito, cuya eportacion al exterior se regira por lo dispuesto en los Articulos 37 y 43 del presente Reglamento. del pieserité reglamento La Gerencia de la Zona no podra dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del pais o hacia el exterior sin los correspondientes registros de importa- .cion o de exportacion en su caso.
Artículo 42Para El Retiro De Lazona Franca De Mercancias U Otros Efectos El Interesado Debera Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva A La Gerencia En Los Formularios Señalados Por Esta
Articulo 42. Para el retiro de laZona Franca de mercancias u otros efectos el interesado debera presentar por quintuplicado la solicitud respectiva a la Gerencia en los formularios señalados por esta. La Gerencia en cada caso remitira un ejemplar de esas solicitudes de la Administracion de la Aduana.
Artículo 43Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A A Extraer De La Zona Vayan A Ser Exportados El Interesado Acompañara A La Solicitud De Que Trata El Articulo Anterior Unicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedidopor La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva Si Se Tratare De Elemntos Extrangeros Previamente Introducidos A La Zona O De Articulos Manofacturados Modificados, Ensamblados Reenvasados, O Transformados, Dentro De La Zona Utilizando Integramente Materias Primas Productos O Elementos Extrangeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca Es Decir Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados
Articulo 43. Cuando las mercancias o efectos que se van a a extraer de la Zona vayan a ser exportados el interesado acompañara a la solicitud de que trata el articulo anterior unicamente el certificado de paz y salvo expedidopor la Zona y la planilla de embarque respectiva si se tratare de elemntos extrangeros previamente introducidos a la Zona o de articulos manofacturados modificados, ensamblados reenvasados, o transformados, dentro de la Zona utilizando integramente materias primas productos o elementos extrangeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca es decir que no hayan sido previamente nacionalizados.
El interesado debera obtener previamente un certificado de la Gerencia de la Zona en que conste que ningun producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introduccido a la mercancia que se propone exportar. Este certificado debera acompañarlo a la Gerencia de la Zona al ejemplar de la solicitud de retiro que esta debe remitir a la Administracion de la Aduana segun lo dispuesto en el articulo 42.
Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravamenes de exportacion, ademas de de presentar los documentos enumerados en el articulo anterior y en el 38 el interesado debera Obtener la autorizacionde la Administracion de la Aduana previo el lleno de los requisitos que esta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravamenes respectivos.
Artículo 44Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Ultilizacion O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La Republica Su Nacionalizacion Debera Efecturase Por Conducto Deaduana Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravamenes Depositos, Impuestos Y Demas Contribuciones Establecidas Para La Importacion De Tales Mercancias
Articulo 44. Cuando las mercancias o efectos que se van a extraer de la Zona Vayan a ser importados para su ultilizacion o consumo dentro del territorio aduanero de la Republica su nacionalizacion debera efecturase por conducto deAduana con todas las formalidades, cargos, gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones establecidas para la importacion de tales mercancias. La Gerencia e la Zona expedira eb este caso el documento analogo que reemplace la factura consultar para las importaciones ordinarias Este documento clausura los mismos derechos que corresponden a la factura consular.
Artículo 45Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca La Aduana Liquidara Los Derechos De Importacion Unicamente Sobre Las Materias Primas Extrangeras Utilizadas En Su Elaboracion
Articulo 45. Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca la aduana liquidara los derechos de importacion unicamente sobre las materias primas extrangeras utilizadas en su elaboracion. En igual forma se liquidara todos los demas cargos gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones fiscales establecidos para la importacion de tales mercancias, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1958. Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" determinar en cada caso que se entiende por materia prima segun la naturaleza de la respectiva industrial y la proporcion de materia prima extrangera que esta sujeta a gravamenes.
Artículo 46Los Interesados Deberan Dar Por Escrito Todas Los Ordenes E Instrucciones Para La Admision Tratamiento Conservacion Transporte Empaque Toma De Muestras Inspeccion O Extraccion De Las Mercancias
Articulo 46. Los interesados deberan dar por escrito todas los ordenes e instrucciones para la admision tratamiento conservacion transporte empaque toma de muestras inspeccion o extraccion de las mercancias. Las ordenes o instrucciones verbales no seran tomadasa en consideracion . Los depositantes deben comunicar por escrito los nombres de las personas a las que conceden autorizacion para firmar las ordenes e instrucciones y para retirar los documentos que deben ser entrgados por la Zona.
Artículo 47Las Cajas Y Envases Vacios Que Por Si No Constituyan Parte De Un Deposito Deben Ser Retirados A Mas Tardar A Los Ocho (8) Dias De Constituido Este, De Lo Contrario Seran Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Deposito Y Previa Notificacion Al Mismo Si Esto Fuere Posible Y Sin Inguna Otra Formalidad
Articulo 47. Las cajas y envases vacios que por si no constituyan parte de un deposito deben ser retirados a mas tardar a los ocho (8) dias de constituido este, de lo contrario seran vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el deposito y previa notificacion al mismo si esto fuere posible y sin inguna otra formalidad. El importe de la venta deducidos los gastos de abonaran al propietario. CAPITULO IX Venta de mercancias en publica subasta
Artículo 48Las Mercancias Y Productos Existen En Los Almacenes De La Zona Asi Como Las Descargadas En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematadas En Publica Subasta, Con Ecepcion De Las Mercancias Extranjeras De Prohibida O Restringida Importacion Salvo Que Para Estas Ultimas Se Obtengan La Licencia Respectiva
Articulo 48. Las mercancias y productos existen en los almacenes de la Zona asi como las descargadas en cobertizos y patios pueden ser rematadas en publica subasta, con ecepcion de las mercancias extranjeras de prohibida o restringida importacion Salvo que para estas ultimas se obtengan la licencia respectiva.
Artículo 49Los Interesados En Que Sus Mercancias Sean Rematadas En Publica Subasta Presentaran Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona Cuando Menmos Con (15) Dias De Anticipacion A La Fecha En Que Debe Procederse A La Subasta La Solicitud Debera Contener La Descripcion Marca Y Contramarca De La Mercancia La Indicacion Del Numero De Bultos Que Forman El Lote O El Numero De Lotes En Que Se Dividira La Partidalas Condiciones Especiales De Esta El Predio Que Ha De Servir Como Base Para La Postura Y La Forma De Pago La Gerencia Fijara La Fecha Y La Hora Para La Celebracion De La Subasta A Cuyo Efecto Ordenara La Publicacion De Los Avisos Respectivos En Unperiodico De La Capital De La Republica Y En Otro De La Ciudad De Cucuta, Fijando Ademas Los Avisos Correspondeintes En Lugar Visible A La Entrada De La Zona A Solicitud Del Vendedor Podra Hacerse Tambien La Publicacion En Otros Periodicos
Articulo 49. LOs interesados en que sus mercancias sean rematadas en publica subasta presentaran una solicitud por escrito al Gerente de la Zona cuando menmos con (15) dias de anticipacion a la fecha en que debe procederse a la subasta la solicitud debera contener la descripcion marca y contramarca de la mercancia la indicacion del numero de bultos que forman el lote o el numero de lotes en que se dividira la partidalas condiciones especiales de esta el predio que ha de servir como base para la postura y la forma de pago La Gerencia fijara la fecha y la hora para la celebracion de la subasta a cuyo efecto ordenara la publicacion de los avisos respectivos en unperiodico de la Capital de la republica y en otro de la Ciudad de Cucuta, fijando ademas los avisos correspondeintes en lugar visible a la entrada de la Zona a solicitud del vendedor podra hacerse tambien la publicacion en otros periodicos. Todos los gastos que se originen por este motivo seran por cuenta del vendedor. En el aviso que se publicara cuando menos ocho (8) dias antes del dia señalado para el remate se indicara la fecha y la hora de la subasta, las modalidades de esta la descripcion de la cantidad de las mercancias, el numero de lotes y el valor que sirva de base.
Artículo 50La Gerencia De La Zona Debera Proceder Al Remate En Publica Subasta De Las Mercancias Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella Al Los Tres (3) Mese De Haberse Vencido El Plazo Del Deposito Si No Se Ha Otorgado Prorroga El Remate Se Efectuara Por Las Mercancias Que Sean Necesariaspara El Pago De Los Gastos Seguros Y Derechos Que El Total De La Misma Reporte Si Mas Tramite Que El Previo Aviso Que Se Publicara En Los Terminos Del Articulo Anterior
Articulo 50. La Gerencia de la Zona debera proceder al remate en publica subasta de las mercancias depositadas en los almacenes administrados por ella al los tres (3) mese de haberse vencido el plazo del deposito si no se ha otorgado prorroga el remate se efectuara por las mercancias que sean necesariaspara el pago de los gastos seguros y derechos que el total de la misma reporte si mas tramite que el previo aviso que se publicara en los terminos del articulo anterior.
Artículo 51Tambien Debera La Gerencia Proceder A La Venta En Publica Subasta De Mercancias Depositadas En Los Almacenes Suministrados Por La Zona Cuando A Juicio De Peritos A Ella Designe Se Observe En Aquellas Señales De Alteracion O Averia Quie Puedan Monoscabar Al Utilizarlas
Articulo 51. Tambien debera la Gerencia proceder a la venta en publica subasta de mercancias depositadas en los almacenes suministrados por la Zona cuando a juicio de peritos a ella designe se observe en aquellas señales de alteracion o averia quie puedan monoscabar al utilizarlas. En este caso se anunciara la subasta con la anticipacion que permita la inminencia del daño o riesgo.
Artículo 52Par Los Efectos Del Remate De Las Mercancias Deberan Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño En Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas
Articulo 52. Par los efectos del remate de las mercancias deberan ser trasladadas por cuenta de su dueño en un local debidamente acondicionado con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten el Gerente podra autorizar que las mercancias se expongan en el lugar en el que se encuentren almacenadas siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares, las mercancias seran expuiestas desde el momento que se haga la publicacion del aviso de subasta. La extraccion de muestras se hara por orden escrita del propietario de la mercancia y en su efecto por orden del Gerente y con intervencion de la aduana.
Artículo 53El Almacenaje Durante La Excibicion De Las Mercancias En El Local Destinado A Su Venta, Se Computara Segun La Tarifa Respectiva
Articulo 53. El almacenaje durante la excibicion de las mercancias en el local destinado a su venta, se computara segun la tarifa respectiva.
Artículo 54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correra Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicacion
Articulo 54. El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correra por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicacion. A cargo del vendedor se harn todos los gastos de transporte al local de la venta, la exposicion entraga de muestras pesados y demas relativos, serna por cuenta del comprador todos los gastos que se originen depues de la venta asumiendo este todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancias en Zona franca de acuerdo con lo establecido con el presente reglamento La Zona no sera responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancia.
Artículo 55Los Remitentes Se Sujetraran A Las Siguientes Disposiciones
Articulo 55. Los remitentes se sujetraran a las siguientes disposiciones . 1° Se efectuara en el local señalado para el efecto y seran presididos por el Gerente o por la persona que lo represnte o bien cuando se trata de remates solicitados por los depositantes por un Martillo de matricula y autorizacion de la camara de Comercio Seran presididos por el Gerente o por la persona que presida la subasta cuidara de conservar el orden en el local pudeiendo despedir de este a quienes traten de impedir las ofertas y alteren el orden en cualquier forma. 2° La postura que sirva de base el remate de las mercancias debera cubrir cuando menos el importe de la deuda que aquellas reporten por concepto de prima de seguros y bodegajes anticipos y gastos que corresponden a la Zona y en su caso al monto del prestamo o prestamos por bonos de prenda. 3° Para podere hacer posturas en el remate el interesado debera consignar previamente en la Caja de la Zona el 20% del precio de base del lote o lotes que se propongan rematar. 4° El dia y la hora señalados para el remate se procedera a la venta en publica subasta de las mercancias debiendo hacer las subastas de viva voz y autorizandose las pujas de los postores aceptados la adjudicacion se hara al mejor postor siempre que su oferta cubra la postura que sirva de base en el remate.
Artículo 56Si El Iontersado No Desea Que Se Lleve A Efectos Otra Moneda Y Prefiere Que Las Mercancias Sigan En Los Almacenes De La Zona Debera Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efctuo Y Las Que Se Ocasionen Para El Acarreo De La Mercancia Al Local Que Se Convenga
Articulo 56 Si el iontersado no desea que se lleve a efectos otra moneda y prefiere que las mercancias sigan en los almacenes de la Zona debera cubrir todas las sumas que adeude y los gastos originados con motivo de la almoneda que se efctuo y las que se ocasionen para el acarreo de la mercancia al local que se convenga.
Artículo 57Si La Mercnacia Hubiere Sido Trasnportada A Un Local Especial Para Su Evnta En Publico Subasta Debera Ser Retirada A Mas Tardar El Tercer Dia Postertior Al De La Adjudicacion Pasado Ese Plazo La Gerencia Podra Depositarlo En Otro Local Todo Ello Por Cuenta Del Comprador
Articulo 57 Si la mercnacia hubiere sido trasnportada a un local especial para su evnta en publico subasta debera ser retirada a mas tardar el tercer dia postertior al de la adjudicacion pasado ese plazo la Gerencia podra depositarlo en otro local todo ello por cuenta del comprador.
Artículo 58Transcurrido El Termino De Noventa (90) Dias Contados A Partir De La Fecha De Adjudicacion Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancia O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Articulo Siguiente Se Declara Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perder A Todo Derech A Reclamo
Articulo 58. Transcurrido el termino de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de adjudicacion si el comprador no ha retirado su mercancia o celebrado el contrato a que se refiere el articulo siguiente se declara abandonada a favor de la Zona y el interesado perder a todo derech a reclamo.
Artículo 59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Deposito La Mercancia Que Ha Sido Adjudicada Debera Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona Y No Podra Extraer Sin Cubrir Los Creditos Que Por Cualquier Concepto Tengan En Contra La Administracion De La Zona Si La Mercancia Rematada Se Destina Al Uso O Consumo En El Pais Debera Pagar Los Derechos Aduaneros Si Fuere El Caso
Articulo 59. En el caso de que el comprador determine dejar en deposito la mercancia que ha sido adjudicada debera celebrar el contrato respectivo con la Zona y no podra extraer sin cubrir los creditos que por cualquier concepto tengan en contra la Administracion de la Zona si la mercancia rematada se destina al uso o consumo en el pais debera pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.
Artículo 60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancia En Publica Subasta No Alcanse A Cubrir El Credito Que Exista En Favor De La Zona Esta Tendra Que Ser Expedida Sus Acciones Y Podra Ejercerlas Por La Via Juridicial Correspondiente Contra El Deudor Por El Saldo Insoluto
Articulo 60. Cuando el producto de la venta de la mercancia en publica subasta no alcanse a cubrir el credito que exista en favor de la Zona esta tendra que ser expedida sus acciones y podra ejercerlas por la via juridicial correspondiente contra el deudor por el saldo insoluto.
Artículo 61La Gerencia No Tendra En Los Casos De Remate De Mercancias Mas Responsabilidad Que La Que Fija Este Reglamento Y Aquella Que Pudiera Incurrir En Caso De Delito
Articulo 61. La gerencia no tendra en los casos de remate de mercancias mas responsabilidad que la que fija este reglamento y aquella que pudiera incurrir en caso de delito.
Artículo 62La Zona Cobrara Por Honorarios Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate Y Ademas 0
Articulo 62 La Zona cobrara por honorarios que correspondan a la persona que verifique el remate y ademas 0.50% sobre el valor en que haya sido vendida la mercancia como compensacion por el trabajo realizado sin que ningun caso pueda ser menor, esa compensacion de $50.00 cantidad que se cobrara aun cuando la subasta sea declarada desierta.
Artículo 63De Las Diligencias De Remate Se Tomara Espediente Que Sera Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado Por La Persona Que Lo Haya Verificado Por El Comprador De La Mercancia Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado
Articulo 63 De las diligencias de remate se tomara espediente que sera suscrito por el Gerente o quien le haya representado por la persona que lo haya verificado por el comprador de la mercancia por el propietario de la misma o su representante y por Auditor Fiscal de la Zona o su delegado . En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejara constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona Franca
Artículo 64La Gerencia De La Zona Franca Sera Responsable
Articulo 64. La gerencia de la Zona Franca sera responsable. 1° De todo daño proveniente de negligencia comprobada en la custodia y manejo de las mercancias. 2° De perdidas faltas y averias ocurridas a las mercancias despues de depositadas en sus almacenes y hasta su entrega a los consignatarios de las mismas.
Artículo 65La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Perdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancia, Influencia Atmosfrica, Mermas O Defectos De Empaque
Articulo 65. La Gerencia de la Zona no es responsable por los daños o perdidas ocasionadas como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, vicio propio de la mercancia, influencia atmosfrica, mermas o defectos de empaque.
Artículo 66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Deberan Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia La Cual Dictara Su Resolucion Dentro De Los (30) Dias Siguientes Contra Esta Resolucion Podra Instaurarse Por El Interesado Los Recursos De Reposicion Ante La Misma Gerencia Y De Apelacion Ante La Junta Directiva La Resolucion Que La Junta Dicte Podra Recurrise Por La Via Contencioso-Administrativa Toda Reclamacion Debera Ser Hecha Antes Del Retiro De Las Mercancias Afectadas
Articulo 66. Las reclamaciones que se presenten por los deberan hacerse por escrito ante la gerencia la cual dictara su resolucion dentro de los (30) dias siguientes Contra esta resolucion podra instaurarse por el interesado los recursos de reposicion ante la misma Gerencia y de apelacion ante la Junta Directiva la resolucion que la Junta dicte podra recurrise por la via contencioso-administrativa toda reclamacion debera ser hecha antes del retiro de las mercancias afectadas. CAPITULO XI Arrendamiento de almacenes y terrenos para depositos particulares y construcciones
Artículo 67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podran Ser Arrendados Para El Uso De Depositos Particulares O Para El Establecimiento O Industrias Plantas De Transformacion De Materias Primas
Articulo 67. Los edificios expresamente destinados por la zona para almacenes podran ser arrendados para el uso de depositos particulares o para el establecimiento o industrias plantas de transformacion de materias primas.
Artículo 68El Termino De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijara De Comun Acuerdo Y En Ningun Caso Podra Ser Menor A Un Mes
Articulo 68. El termino de los contratos de arrendamiento se fijara de comun acuerdo y en ningun caso podra ser menor a un mes.
Artículo 69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para El Deposito De Mercancias Arrendamientos De Locales Particulares Terrenos Y Otros Similares Seran Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zonay Se Darna A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Tanto Las Tarifas Como Los Plazos Se Harna Constar En Los Contratos Que Se Celebran Ante Los Arrendatarios Y La Zona
articulo 69. Los plazos para el pago de las cuotas asignadas en las tarifas para el deposito de mercancias arrendamientos de locales particulares terrenos y otros similares seran fijados por resoluciones de la Junta Directiva de la Zonay se darna a conocer en las propias tarifas o mediante boletines Tanto las tarifas como los plazos se harna constar en los contratos que se celebran ante los arrendatarios y la Zona.
Artículo 70Los Locales Arrendados No Podran Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona
Articulo 70. Los locales arrendados no podran ser subarrendados sin previo permiso de la Gerencia de la zona
Artículo 71Dentro De Los Depositos Particulares Bodegas Y Almacenes El Movimiento De La Carga Y Manipulacion De Laisma Son Enteramente Libres
Articulo 71. Dentro de los depositos particulares bodegas y almacenes el movimiento de la carga y manipulacion de laisma son enteramente libres. Los locales no podran ser ocupados por mercancias en cantidad y peos mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado . En caso de contravencion la gerencia queda facultada pra desocupar el exceso de mercancias depositadas en los almacenes siendo los gastos respectivos por cuenta del interesdo y sin perjuici del derecho para exigir las responsabilidades en que ocurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviera que ser despedido dela Zona por contravencion a las disposiciones aduaneras o a las que rigen en los presentes reglamentos quedara obligado al pago del arrendamiento por el termino del contrato. Queda prohibido de acuerdo con las disposiciones legales sobre esta materia el deposito de armas y municiones asi como las manufacturas de estos.
Artículo 72Los Inquilinos No Podran Hacer Instalaciones De Alumbrado De Furza Motriz De Vapor De Gas De Maquinaria, Calderas U Otras Semejantes Sin Privia Autorizacion Escrita De La Direccion Tecnica De La Zona
Articulo 72. Los inquilinos no podran hacer instalaciones de alumbrado de furza motriz de vapor de gas de maquinaria, calderas u otras semejantes sin privia autorizacion escrita de la Direccion Tecnica de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de 1a. Secretaría, a la aprobación de la Dirección Técnica, una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Dirección Técnica sean necesarios. Una vez autorizada la instalación, no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de laDirección Técnica.
Artículo 73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas, O Plantas Industriales
Los arrendatarios tienen la obligación de conservar limpios los lugares adyacentes a sus almacenes, depósitos, bodegas, o plantas industriales. Les estará prohibido depositar en ellos basura, bajo la pena de satisfacer los gastos de acarreo de la misma hasta el lugar designado para su depósito. Tampoco podrán obstruir en forma alguna, ni aún momentáneamente, los lugares de paso, vías de acceso u otras de carácter público.
Artículo 74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa, Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamento O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicarán Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen
Los arrendatarios de estos locales se constituyen responsables del personal que de ellos dependa, y en caso de contravención al presente reglamento o a las disposiciones aduaneras, se les aplicarán las sanciones que en los mismos se establecen. El personal empleado en los almacenes particulares deberá sujetarse rigurosamente a las disposiciones generales de la Zona y aquellas que emanen de la Gerencia.
Artículo 75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril U Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales, Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados
El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en carros de ferrocarril u otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está facultada para permitir en casos especiales, que esta clase de trabajos se ejecuten por los mismos interesados.
Artículo 76Los "arrendatarios De Locales No Podrán Depositaren Los Mismos Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima, De Seguro De Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos
Los "arrendatarios de locales no podrán depositaren los mismos mercancías cuya naturaleza pudiera aumentar la prima, de seguro de los edificios, o de otras mercancías depositadas en lugares próximos. Podrán apartarse los inquilinos dé esta regla, siempre que la Gerencia dé la autorización correpóndiente y el interesado paguetodas las diferencias de las primas de seguro que pudieran ser afectadas.
Artículo 77La Gerencia De La Zona Podrá "también Darén Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas
La Gerencia de la Zona podrá "también darén arrendamiento terrenos o patios al aire libre para el depósito de mercancías de acuerdo con los cánones que fijen las tarifas.
Artículo 78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes
La duración de estos contratos de arrendamiento se fijará de común acuerdo y en ningún caso podrá ser menor de un mes. Los arrendamientos de éstos terrenos deberán manifestar, en "su solicitud la clasé de mercancías que se proponen depositar en los mismos, a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si" contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositare mercancías peligrosas, la Gerencia está facultada para ordenar la -remoción de la carga a costa del interesado y para cancelar el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de cobrarel canon estipulado por todo el término del contrato.
Artículo 79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Pa
En cualquier caso en que el arrendatario de un depósito o bodega particular o de un terreno pa.ra depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesado, tuviere existencia de mercancías peligrosas, sin que lo hayan manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será responsable de todos los daños y perjuicios que pudieren sobrevenir á terceros o a las instalaciones de la Zona.
Artículo 80Los Arrendatarios De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas O Cualesquiera Otras Clases De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratosrespectivos
Los arrendatarios de terrenos destinados a la construcción de almacenes, fábricas o cualesquiera otras clases de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratosrespectivos. Para la celebración de estos contratos, los interesadosdeberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando elobjetó a que se vayan a destinar la construcción, y al mismotiempo presentarán un proyecto preliminar, de los "edificios qué se propongan construir, y señalando el lugar en. que se instalarán los aparatos generadores de fuerza; y losdepósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia, previo conceptode la Dirección Técnica, se fijará un plazo paia la presentación de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica. Está inspeccionará las obras, cuidando de que en la ejecución ' de las mismas se dé exacto cumplimiento a lo contratado. La supervisión se llevará a efecto por funcionarios del DepartamentoTécnico. • Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazoque al efecto, se haya señalado en el contrato, a menos que los interesados justifiquen" plenamente que el retardo se debe a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 81
Los edificios, depósitos y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en, todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para, resarcir a los interesados de los erogaciones hechas en la construcción de esas' obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubir la amortización a juicio de la Junta Directiva. 2° Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional. 3° El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.
Artículo 82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Según El Caso, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción
El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del edificio o construcción, según el caso, durante todo el tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor, dé la" consconstrucción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros periodos que mutuamente se convengan, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de interés sobre el valor de los edificios, más el 6% anual por concepto de conservación y mantenimiento de los mismos y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.
Artículo 83Las Tarifas De Arrendamiento De Terrenos Destinados A Construcciones Serán Reformadas O Modificadas Cada Tres Años, De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Periodos Se Practicará, Según Se Dispone En El Articulo Siguiente
Las tarifas de arrendamiento de terrenos destinados a construcciones serán reformadas o modificadas cada tres años, de acuerdo con el avalúo que en iguales periodos se practicará, según se dispone en el articulo siguiente.
Artículo 84Los Avalúos De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así: Uno Designado Por La Gerencia De
Los avalúos de que tratan los artículos 82 y 83 los practicarán dos peritos así: Uno designado por la Gerencia de. la Zona, y el otro designado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional de Cúcuta. Contra estos avalúos cabe el derecho de reclamo ante la Junta Directiva de la Zona. CAPITULO XII Uso de bodegas, cobertizos y operaciones en los misinos .
Artículo 85Las Empresas De Transporte O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia, A Fin De Que Esta Designe El Lugar De Arribo Y De Operaciones De Cargue Y Descargué
Las empresas de transporte o sus consignatarios presentarán una solicitud a la Gerencia, a fin de que esta designe el lugar de arribo y de operaciones de cargue y descargué. La Gerencia fijará dicho lugar por un turno riguroso de llegada, dándole preferencia a los transportadores que hagan servicio de correo por itinerario fijo,
Artículo 86Los Transportadores Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparajes, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona
Los transportadores harán sus operaciones de cargue y descargue valiéndose de sus propias grúas y aparajes, y podrán complementarlos con los equipos de que disponga la Zona.
Artículo 87Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma
Los equipos de la Zona Franca serán manejados por el personal de la misma. Queda prohibido a toda persona extraña tomar ingerencia en la maniobra de éstos.
Artículo 88La Empresa Transportadora O El Representante Responsable De La Conducción Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue'sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos
La Empresa transportadora o el representante responsable de la conducción podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue'sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración de la Zona no será responsable de los daños que pudiera causarse a las mercancías por el uso de los mismos.
Artículo 89Las Operaciones En Las Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario
Las operaciones en las bodegas y cobertizos serán ejecutadas por el personal dependiente de la Zona, excepto cuando se trata de bodegas o cobertizos particulares, en cuyo caso se permitirá que estas operaciones sean efectuadas por el concesionario.
Artículo 90Las Empresas Transportadoras O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Consignatarios De Los Medios De Transporté
Las Empresas transportadoras o sus agentes son responsables de cualquier daño causado a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos daños sean ocasionados por culpa de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los consignatarios de los medios de transporté. Aquellos deberán satisfacer el.importe del daño, y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará las medidas necesarias para garantizar la indemnización por los daños causados.
Artículo 91No Se Permitirá Que
No se permitirá que. en las bodegas se almacenen .mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquelos que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea .o de explosión, así como las especialmente peligrosas-en casó de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan' ser nocivas o peligrosas para otras mercancías". El déspacho y recitoo de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por lá; Gerencia. Las mercancías especialmente, peligrosas en caso de incendio, asi como lias nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas; se manejarán en pátios descubiertos,; y deberán ser cobijadas y transportadas-inmediatamente después de" su descargue.
Artículo 92La Zona Es Responsable; De Los Daños Causados Por Sus Empleados, En La Ejecución De Las Operaciones De Cargue Y Descargue
La Zona es responsable; de los daños causados por sus empleados, en la ejecución de las operaciones de cargue y descargue. No se hace responsable, en cambio, de los daños inherentes a la naturaleza de las mercancías,, ni por los de incendio.
Artículo 93Para Los Recibos Y Despachos Qué Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta, Las Siguientes Disposiciones: 1°' Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia
Para los recibos y despachos qué se efectúen por el personal de la Zona se tendrán en cuenta, las siguientes disposiciones: 1°' Las horas de trabajo serán, fijadas por la Gerencia.Previo acuerdo con la misma, las Empresas transitadoras en casos necesarios tendrán derecho o estará nobligados, según circunstancias, a "hacer que se trabaje durante la noche, asi como en dias festivos, computando todo este tiempo como .días laborales para los efectos de los plazos. El' trabajo nocturno o en días festivos se pagará conforme a las tarifas vigentes. 2° Después de recibidas las mercancías en la Zona, se procederá a introducirlas en los almacenes o cobertizos o a estibarlas, en lugares descubiertos, según el caso. - Terminado el descargue y cargue se entregará un resumen dé la carga despachada o recibida con las anotaciones, datos y observaciones registrados. Terminada la entrega de las mercancías recibidas, la zona expedirá el recibo oficial basado en el resumen, con las anotaciones de las difercias de más o menos con el soborno, asi como los detalles de las marcas y condiciones de losbultos. La Gerencia de la Zona, se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resumen otorgado anteriormente. La Empresa transportadora o su .consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial, y por tal razón,,tienen derecho a designar, personal, adecuado que presencielas operaciones de recibo o entrega. Su parcial, o total ausencia no exime a la Empresa o a su representante -del reconocimiento incondicional de lo asentado por la Zona en el expresado recibo oficial. El recibo, asi como el despacho de mercancías en días lluviosos, se efectuará solamente a petición de la Empresa transportadora y bajo su responsabilidad por los daños que pudieran sufir las mercancías. 3° La Zona entregará las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de éstos de. la autorización de 1a. Empresa transportadora o su representante. 4° Se permite, bajo la vigilancia del personal de la. Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes, cobertizos o patios administrados: por la Zona, examinarla, extraer muestras y reparar envases, siempre- que éstas operaciones no causen daños a otras mercancías depositadas. El dueño o receptor serán responsables de las operaciones que ordenan, observarán el horario fijado por la Gerencia así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios. Las mencionadas manipulaciones se harán por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que se ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario, los trabajos necesarios de reparación o cambio de envases para evitar daños a las mercancías, siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionen. 5° A falta de documento que haga fe, la Zona, de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el: paso: aproximado de las mercancías, sin embargo,, la Zona: , tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía. CAPITULO XIII De las sanciones.
Artículo 94Queda Facultada La Gerencia De La Zona Para, Imponer, En Los Términos De Éste Capítulo, Las Saricionés Que Procedan A Los Infractores Del Presente Reglamento
Queda facultada la Gerencia de la Zona para, imponer, en los términos de éste Capítulo, las saricionés que procedan a los infractores del presente Reglamento.
Artículo 95La Gerencia Por Si Y Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados, Cuidará Que Dentro Del Recinto Dela Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciónes De Éste Reglamento
La Gerencia por si y por medio de sus funcionarios y empleados, cuidará que dentro del recinto dela Zona sean cumplidas por sus ocupantes las disposiciónes de éste Reglamento.Si la Gerencia o los empleados que de la misma dependen tuvieren noticias de que se ha cometido alguna infracción a las disposiciones de éste Reglamento o de los reglamentos de Aduana, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente, según el caso paraque ésta tome las medidas pertinentes.
Artículo 96Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyesy Reglamentos En Que Se Base El Funcionario De Ésta, Será Sancionado Conformé A Las Disposiciones Que En Los Mis-Mos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una-Multa De $ 100
Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyesy reglamentos en que se base el funcionario de ésta, será sancionado conformé a las disposiciones que en los mis-mos exista, y de no haberse establecido alguna sanción, con una-multa de $ 100.00 y en caso de reincidencia. $ 500.00 a $ 1.000.00.
Artículo 97Toda Persona Que Entre O Salga De La: Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida, Pagarán Una Multa De $ 50
Toda persona que entre o salga de la: Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida, pagarán una multa de $ 50.00- Éncaso de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiése penetrado salvando el muro de delimitación, la 'multa será de $ 500.00.
Artículo 98Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Irfracciones Así: De $ 5
Se aplicarán multas por las siguientes irfracciones así: De $ 5.00 a .$ 25.00 a los arrendatarios dé: almacenes' particulares por cada vez que omitan presentar a- l a Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el ár- '• tículo 2° De $ 10.00 a $ 100.00, por no mantener limpios los locales que se hayan dado en arrendamiento; asi como las entradas de los mismos: y lugares adyacentes,' más de la obligación de cubrir los gástos de acarreóconforme lo ordenado en el artículo 73. Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácterpúblico. 3° De $ 100.00 a $ 500.00 por practicar operaciones de elboración, manipulación o perfeccionamiento de lasmercancías, sin acatar las disposiciones dictadas -pór la Gerencia; o bien, por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas: con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros. 4° De $ 50.00 a $ 500.00 a toda persona que encienda, fuego cualquiera que sea el motivo. Igual pena se impondrá a aquelas personas que- sean sorprendidas fuman do en los lugares en donde esté prohibido hacerlo. 5° De $ 100.00 a $ 500.00, a los arrendatarios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen consusinstalaciones. Si la, instalación no se estima., correcta, será retirada, por la Dirección Técnica, quiení podrá disponer que se haga nueva instalación con p ersonal a sus órdenes y a costa del interesado. 3
Artículo 99La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositados Sin Haberse Cubierto' A
La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositados sin haberse cubierto' a.nticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes'-que las mismas reporten a favor de la Zona, del fisco nacional o de los acreedores prendarios, obliga el pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 1.000.00 .$ 10.000.00, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se- sancionen de acuerdo con lo que establece el Código dé Aduanas y los .reglamentos respectivos.
Artículo 100La Violación De Lo Establecido En El A
La violación de lo establecido en el a.rtícülo70 da lugar a la rescisión del contrato, a más de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario rio por los perjuicios causados con el subarriendo, a. los intereses de la Zona o a las propiedades particulares existentes en la misma.
Artículo 101Los Que Introduzcan Armas O Municiones A Lazona, Asi Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existan En Ella, Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato
Los que introduzcan armas o municiones a laZona, asi como los que las depositen o conserven en los locales que existan en ella, serán penados con el decomiso de dichas armas o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a. las autoridades, competentes, para la aplicación de las penas a que haya lugar. Sólo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa V expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre queacrediten debidamente las razones que tengan para portarlas o poseerlas.
Artículo 102Aquellas Personas Que Depositen A Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido, O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2
Aquellas personas que depositen a los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido, o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas, serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje, de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencia la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se tratara de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado. por todo el término del contrato.
Artículo 103Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo17 Que Pénetre A La Zona, Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto-Como Se Tenga Conocimiento De Ello
Toda persona de las comprendidas en el artículo17 que pénetre a la Zona, será expulsada inmediatamente tan pronto-como se tenga conocimiento de ello. Igualmente será expulsada de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la. Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Artículo 104Cuando Se Trate De La Aplicación De Multa, La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Caja De La Zona Para Que Ésta Proceda, A Hacerlas Efectivas
Cuando se trate de la aplicación de multa, la Gerencia dará aviso por escrito de la imposición de la misma al interesado y a la Caja de la Zona para que ésta proceda, a hacerlas efectivas.
Artículo 105La Gerencia Procederá En Todo A Retener Las Mercancías De Propiedad Del Infractor
La Gerencia procederá en todo a retener las mercancías de propiedad del infractor .hasta cubrir elimporte de las multas y los gastos que las mismas reporten.
Artículo 106Para Todas Las Infracciones A Este Reglamento Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo, Queda Facultada La Junta Directiva De La Zona Para Que, Por Conducto De La Gerencia, Expida Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes Y La Forma De Aplicarlas
Para todas las infracciones a este Reglamento que no estén expresamente sancionadas en el mismo, queda facultada la Junta Directiva de la Zona para que, por conducto de la Gerencia, expida las disposiciones necesarias en las que se fijen las sanciones correspondientes y la forma de aplicarlas.
Artículo 107El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación, En Concordancia Con La Ley 79 De 1931, Orgánica De Aduanas
El presente Reglamento se regirá en lo pertinente para su aplicación, en concordancia con la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas.
Artículo 108(Transitorio)
(Transitorio). Mientras la Zona Franca procede a. la adecuación de sus instalaciones, los cargamentos destinados a su introducción en ella, a los que de ella se extraigan para exportación o importación al resto del país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana, en las dependencias del edificio; de la Aduana de Cúcuta, ubicado en la Zona Industrial de Cúcuta. En este caso los: interesados pagarán directamente a la Aduana, los gravámenes y dere'chos correspondientes y el Valor de los servicios que éste deba prestar.
Artículo 109
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíqúese y ejecútese. Dado en, Bogotá, Distrito Especial, a. 5 de . octubre-de1973. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Luis Ferñarido JEchayárría Vélez. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo, Sojo.