Micelio

Artículo 38

Toda Mercancia Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Exportarla Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manofacturada Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados Debera Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportacion Autorizado En Forma Legal

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. Toda mercancia que se vaya a extraer de la Zona para exportarla bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manofacturada elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la zona Franca con productos nacionales o previamente nacionalizados debera ser amparada por el correspondiente registro de exportacion autorizado en forma legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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