Articulo 38. Toda mercancia que se vaya a extraer de la Zona para exportarla bien sea nacional o previamente nacionalizada o que haya sido manofacturada elaborada, tratada o modificada dentro o fuera de la zona Franca con productos nacionales o previamente nacionalizados debera ser amparada por el correspondiente registro de exportacion autorizado en forma legal.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 38
Toda Mercancia Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Exportarla Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manofacturada Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados Debera Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportacion Autorizado En Forma Legal
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.