Articulo 44. Cuando las mercancias o efectos que se van a extraer de la Zona Vayan a ser importados para su ultilizacion o consumo dentro del territorio aduanero de la Republica su nacionalizacion debera efecturase por conducto deAduana con todas las formalidades, cargos, gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones establecidas para la importacion de tales mercancias. La Gerencia e la Zona expedira eb este caso el documento analogo que reemplace la factura consultar para las importaciones ordinarias Este documento clausura los mismos derechos que corresponden a la factura consular.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 44
Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Ultilizacion O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La Republica Su Nacionalizacion Debera Efecturase Por Conducto Deaduana Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravamenes Depositos, Impuestos Y Demas Contribuciones Establecidas Para La Importacion De Tales Mercancias
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.