Micelio

Artículo 44

Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Ultilizacion O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La Republica Su Nacionalizacion Debera Efecturase Por Conducto Deaduana Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravamenes Depositos, Impuestos Y Demas Contribuciones Establecidas Para La Importacion De Tales Mercancias

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. Cuando las mercancias o efectos que se van a extraer de la Zona Vayan a ser importados para su ultilizacion o consumo dentro del territorio aduanero de la Republica su nacionalizacion debera efecturase por conducto deAduana con todas las formalidades, cargos, gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones establecidas para la importacion de tales mercancias. La Gerencia e la Zona expedira eb este caso el documento analogo que reemplace la factura consultar para las importaciones ordinarias Este documento clausura los mismos derechos que corresponden a la factura consular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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