Micelio

Artículo 26

Las Mercancias Que Sean Depositadas Deberan Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Solido Y Adecuado A Su Contenido A Su Contenido, Los Bultos Que Esten Mal Acondicionados Deberan Ser Reemplazados Por El Interezado En El Caso De Que Esto Sea Posible Si No Lo Fuere Se Acptaran Dejando La Constancia Respectiva En Las Planillas De Recibo Y Riesgo Del Depositario

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. Las mercancias que sean depositadas deberan estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser solido y adecuado a su contenido a su contenido, Los bultos que esten mal acondicionados deberan ser reemplazados por el interezado en el caso de que esto sea posible si no lo fuere se acptaran dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y riesgo del depositario. Si por el defectuoso de los empaques los empleados de la Zona, encargados del recibo jusgan indispensable hacer su reembalaje podran efectuarlo debiendo el interezado satisfacer los gastos que se ocasionen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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