Articulo 12 . Dentro .de la Zona .Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no rio en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber
Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases .y demás efectos dé comercio con excepcion . de los siguientes: a) Materias explosivas o inflamables. ,b) Armas en general. c) Los artículos que se determinen en el reglamento de la Zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional. d)Café, .ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido, o no .o.en forma solubles a menos qué haya una autorizacion .expresa .y escrita para .cada caso de la Federáción Nacional de Cateteros de Colombia.
Almacenarlo exhibirlos,.empacarlos, .desempacar los,manofacturados envasarlos, montarlos .ensamblarlos, refinarlos. purificarlos transformarlos .y ,en general operar con ellos o manipularlos en alguna forma.
Efectuar en general toda clase de operaciones transacciones, negociaciones y actividades autorizadas en el presente reglamento. 4. solo se permitiran dentro de la Zona-Franca .las ventas al por mayor.