Micelio

Artículo 40

No Podran Ser Introducidos Al Pais Los Articulos O Mercancias Aun Ensamblados Cuya Importacion Este Prohibida Al Territorio Nacional Salvo Estas Ultimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposisiones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del Pais

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. No podran ser introducidos al pais los articulos o mercancias aun ensamblados cuya importacion este prohibida al territorio nacional salvo estas ultimas cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposisiones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del pais. La Gerencia de la Zona no podra dar curso a ninguna transacion de mercancias hacia el resto del pais o hacia el exterior sin los correspondientes registros de importacion o de exportacion en su caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973