Articulo 27. En caso de notarse daños averias o faltantes en las mercancias que lleguen a la Zona se dara aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamacion correspondiente ante quien proceda levantandose el acta en que conste la averia o demerito.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 27
En Caso De Notarse Daños Averias O Faltantes En Las Mercancias Que Lleguen A La Zona Se Dara Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamacion Correspondiente Ante Quien Proceda Levantandose El Acta En Que Conste La Averia O Demerito
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.