Micelio

Artículo 27

En Caso De Notarse Daños Averias O Faltantes En Las Mercancias Que Lleguen A La Zona Se Dara Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamacion Correspondiente Ante Quien Proceda Levantandose El Acta En Que Conste La Averia O Demerito

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. En caso de notarse daños averias o faltantes en las mercancias que lleguen a la Zona se dara aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamacion correspondiente ante quien proceda levantandose el acta en que conste la averia o demerito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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