°. La entrada y salida de personas se verificarán precisamente por las puertas destinadas para ello por la .Gerencia de la Zona, debiendo;: la- Aduana establecer en ellas la correspondientevigilancia. Deberá exigirse el pase a que se refiere el artículo 16 del Capítulo III, de este Reglamento por el personal de la Zona. Igualmente la introduccióny extracción de mercancías se hará por los lugares expresamente señalados para estos fines.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 6
La Entrada Y Salida De Personas Se Verificarán Precisamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.