Micelio

Artículo 88

La Empresa Transportadora O El Representante Responsable De La Conducción Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue'sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa transportadora o el representante responsable de la conducción podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue'sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración de la Zona no será responsable de los daños que pudiera causarse a las mercancías por el uso de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973