Articulo 50. La Gerencia de la Zona debera proceder al remate en publica subasta de las mercancias depositadas en los almacenes administrados por ella al los tres (3) mese de haberse vencido el plazo del deposito si no se ha otorgado prorroga el remate se efectuara por las mercancias que sean necesariaspara el pago de los gastos seguros y derechos que el total de la misma reporte si mas tramite que el previo aviso que se publicara en los terminos del articulo anterior.
Artículo 50
La Gerencia De La Zona Debera Proceder Al Remate En Publica Subasta De Las Mercancias Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella Al Los Tres (3) Mese De Haberse Vencido El Plazo Del Deposito Si No Se Ha Otorgado Prorroga El Remate Se Efectuara Por Las Mercancias Que Sean Necesariaspara El Pago De Los Gastos Seguros Y Derechos Que El Total De La Misma Reporte Si Mas Tramite Que El Previo Aviso Que Se Publicara En Los Terminos Del Articulo Anterior
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.