Los arrendatarios de los locales establecidos en la Zona. así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia, el número de pases que sean ecesarios ,para ..sus empleados, y trabajadores Estos ,pases deben ser tambien firmados, y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán. y devolveran estos a la Gerencia .cuando hayan fallesido.cuándo por alguna circunstancia él empleado o trabajador deje de prestár sus servicios para el solicitante.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 19
Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.