Articulo 16. La entrada y salida en la Zona estaran permitidas a toda persona que este provista de un pase personal e intransferible que expedira la Gerencia segun lo determine en sus reglamentos.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 16
La Entrada Y Salida En La Zona Estaran Permitidas A Toda Persona Que Este Provista De Un Pase Personal E Intransferible Que Expedira La Gerencia Segun Lo Determine En Sus Reglamentos
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.