Articulo 66. Las reclamaciones que se presenten por los deberan hacerse por escrito ante la gerencia la cual dictara su resolucion dentro de los (30) dias siguientes Contra esta resolucion podra instaurarse por el interesado los recursos de reposicion ante la misma Gerencia y de apelacion ante la Junta Directiva la resolucion que la Junta dicte podra recurrise por la via contencioso-administrativa toda reclamacion debera ser hecha antes del retiro de las mercancias afectadas. CAPITULO XI Arrendamiento de almacenes y terrenos para depositos particulares y construcciones
Artículo 66
Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Deberan Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia La Cual Dictara Su Resolucion Dentro De Los (30) Dias Siguientes Contra Esta Resolucion Podra Instaurarse Por El Interesado Los Recursos De Reposicion Ante La Misma Gerencia Y De Apelacion Ante La Junta Directiva La Resolucion Que La Junta Dicte Podra Recurrise Por La Via Contencioso-Administrativa Toda Reclamacion Debera Ser Hecha Antes Del Retiro De Las Mercancias Afectadas
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.