Articulo 71. Dentro de los depositos particulares bodegas y almacenes el movimiento de la carga y manipulacion de laisma son enteramente libres. Los locales no podran ser ocupados por mercancias en cantidad y peos mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado . En caso de contravencion la gerencia queda facultada pra desocupar el exceso de mercancias depositadas en los almacenes siendo los gastos respectivos por cuenta del interesdo y sin perjuici del derecho para exigir las responsabilidades en que ocurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviera que ser despedido dela Zona por contravencion a las disposiciones aduaneras o a las que rigen en los presentes reglamentos quedara obligado al pago del arrendamiento por el termino del contrato. Queda prohibido de acuerdo con las disposiciones legales sobre esta materia el deposito de armas y municiones asi como las manufacturas de estos.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 71
Dentro De Los Depositos Particulares Bodegas Y Almacenes El Movimiento De La Carga Y Manipulacion De Laisma Son Enteramente Libres
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.