Articulo 47. Las cajas y envases vacios que por si no constituyan parte de un deposito deben ser retirados a mas tardar a los ocho (8) dias de constituido este, de lo contrario seran vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el deposito y previa notificacion al mismo si esto fuere posible y sin inguna otra formalidad. El importe de la venta deducidos los gastos de abonaran al propietario. CAPITULO IX Venta de mercancias en publica subasta
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 47
Las Cajas Y Envases Vacios Que Por Si No Constituyan Parte De Un Deposito Deben Ser Retirados A Mas Tardar A Los Ocho (8) Dias De Constituido Este, De Lo Contrario Seran Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Deposito Y Previa Notificacion Al Mismo Si Esto Fuere Posible Y Sin Inguna Otra Formalidad
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.