Articulo 56 Si el iontersado no desea que se lleve a efectos otra moneda y prefiere que las mercancias sigan en los almacenes de la Zona debera cubrir todas las sumas que adeude y los gastos originados con motivo de la almoneda que se efctuo y las que se ocasionen para el acarreo de la mercancia al local que se convenga.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 56
Si El Iontersado No Desea Que Se Lleve A Efectos Otra Moneda Y Prefiere Que Las Mercancias Sigan En Los Almacenes De La Zona Debera Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efctuo Y Las Que Se Ocasionen Para El Acarreo De La Mercancia Al Local Que Se Convenga
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.