Articulo 29. La gerencia de la Zona desiganara el lugar en que deban ser depositadas las mercancias y la zona se reserva el derech de transportarla de un lugar a otro de los almacenes sin previo aviso al interesado siempre que asi convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancias. CAPITULO VI Custodia conservacion y manipulacion de las mercancias en almacenes administrados por la Zona.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 29
La Gerencia De La Zona Desiganara El Lugar En Que Deban Ser Depositadas Las Mercancias Y La Zona Se Reserva El Derech De Transportarla De Un Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado Siempre Que Asi Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancias
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.