Articulo 72. Los inquilinos no podran hacer instalaciones de alumbrado de furza motriz de vapor de gas de maquinaria, calderas u otras semejantes sin privia autorizacion escrita de la Direccion Tecnica de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de 1a. Secretaría, a la aprobación de la Dirección Técnica, una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Dirección Técnica sean necesarios. Una vez autorizada la instalación, no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de laDirección Técnica.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 72
Los Inquilinos No Podran Hacer Instalaciones De Alumbrado De Furza Motriz De Vapor De Gas De Maquinaria, Calderas U Otras Semejantes Sin Privia Autorizacion Escrita De La Direccion Tecnica De La Zona
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.