Micelio

Artículo 58

Transcurrido El Termino De Noventa (90) Dias Contados A Partir De La Fecha De Adjudicacion Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancia O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Articulo Siguiente Se Declara Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perder A Todo Derech A Reclamo

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 58. Transcurrido el termino de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de adjudicacion si el comprador no ha retirado su mercancia o celebrado el contrato a que se refiere el articulo siguiente se declara abandonada a favor de la Zona y el interesado perder a todo derech a reclamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973