Articulo 58. Transcurrido el termino de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de adjudicacion si el comprador no ha retirado su mercancia o celebrado el contrato a que se refiere el articulo siguiente se declara abandonada a favor de la Zona y el interesado perder a todo derech a reclamo.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 58
Transcurrido El Termino De Noventa (90) Dias Contados A Partir De La Fecha De Adjudicacion Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancia O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Articulo Siguiente Se Declara Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perder A Todo Derech A Reclamo
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.