Articulo 22. Todo cargamento que entre a la Zona Franca podra ser pesado a juicio de la Gerencia o por solicitud del consignatario en cuyo caso se dejara la debida constancia del peso registrado. En todos los caso de repeso el valor de la operacion sera por cuenta del consignatario o del dueño del cargamento.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 22
Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podra Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario En Cuyo Caso Se Dejara La Debida Constancia Del Peso Registrado
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.