Micelio

Artículo 23

Cuando Se Trata De Cargamento Para Depositar En Almacenes Del Consignatario La Administracion De La Zona Los Transportara Y Entregara En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Aerea O De Ferrocarril Los Que Entren En Vehiculos Automotores Procedentes Del Pais Podran Ser Entregados Directamente Por Los Transportadoresbajo La Vigilancia De La Zona

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. Cuando se trata de cargamento para depositar en almacenes del consignatario la administracion de la zona los transportara y entregara en dichos almacenes si son recibidos de nave aerea o de ferrocarril los que entren en vehiculos automotores procedentes del pais podran ser entregados directamente por los transportadoresbajo la vigilancia de la Zona. CAPITULO V. Deposito de mercancias en almacenes administrados por la Zona Franca

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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