Articulo 59. En el caso de que el comprador determine dejar en deposito la mercancia que ha sido adjudicada debera celebrar el contrato respectivo con la Zona y no podra extraer sin cubrir los creditos que por cualquier concepto tengan en contra la Administracion de la Zona si la mercancia rematada se destina al uso o consumo en el pais debera pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 59
En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Deposito La Mercancia Que Ha Sido Adjudicada Debera Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona Y No Podra Extraer Sin Cubrir Los Creditos Que Por Cualquier Concepto Tengan En Contra La Administracion De La Zona Si La Mercancia Rematada Se Destina Al Uso O Consumo En El Pais Debera Pagar Los Derechos Aduaneros Si Fuere El Caso
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.