Micelio

Artículo 45

Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca La Aduana Liquidara Los Derechos De Importacion Unicamente Sobre Las Materias Primas Extrangeras Utilizadas En Su Elaboracion

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45. Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca la aduana liquidara los derechos de importacion unicamente sobre las materias primas extrangeras utilizadas en su elaboracion. En igual forma se liquidara todos los demas cargos gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones fiscales establecidos para la importacion de tales mercancias, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1958. Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" determinar en cada caso que se entiende por materia prima segun la naturaleza de la respectiva industrial y la proporcion de materia prima extrangera que esta sujeta a gravamenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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