Articulo 52. Par los efectos del remate de las mercancias deberan ser trasladadas por cuenta de su dueño en un local debidamente acondicionado con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten el Gerente podra autorizar que las mercancias se expongan en el lugar en el que se encuentren almacenadas siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares, las mercancias seran expuiestas desde el momento que se haga la publicacion del aviso de subasta. La extraccion de muestras se hara por orden escrita del propietario de la mercancia y en su efecto por orden del Gerente y con intervencion de la aduana.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 52
Par Los Efectos Del Remate De Las Mercancias Deberan Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño En Un Local Debidamente Acondicionado Con El Fin De Ser Expuestas
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.