Micelio

Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Tomara Espediente Que Sera Suscrito Por El Gerente O Quien Le Haya Representado Por La Persona Que Lo Haya Verificado Por El Comprador De La Mercancia Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 63 De las diligencias de remate se tomara espediente que sera suscrito por el Gerente o quien le haya representado por la persona que lo haya verificado por el comprador de la mercancia por el propietario de la misma o su representante y por Auditor Fiscal de la Zona o su delegado . En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejara constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona Franca

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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