Articulo 62 La Zona cobrara por honorarios que correspondan a la persona que verifique el remate y ademas 0.50% sobre el valor en que haya sido vendida la mercancia como compensacion por el trabajo realizado sin que ningun caso pueda ser menor, esa compensacion de $50.00 cantidad que se cobrara aun cuando la subasta sea declarada desierta.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 62
La Zona Cobrara Por Honorarios Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate Y Ademas 0
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.