Micelio

Artículo 97

Toda Persona Que Entre O Salga De La: Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida, Pagarán Una Multa De $ 50

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que entre o salga de la: Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida, pagarán una multa de $ 50.00- Éncaso de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiése penetrado salvando el muro de delimitación, la 'multa será de $ 500.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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