Micelio

Artículo 96

Si Algún Empleado O Persona Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe Las Leyesy Reglamentos En Que Se Base El Funcionario De Ésta, Será Sancionado Conformé A Las Disposiciones Que En Los Mis-Mos Exista, Y De No Haberse Establecido Alguna Sanción, Con Una-Multa De $ 100

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyesy reglamentos en que se base el funcionario de ésta, será sancionado conformé a las disposiciones que en los mis-mos exista, y de no haberse establecido alguna sanción, con una-multa de $ 100.00 y en caso de reincidencia. $ 500.00 a $ 1.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2034 de 1973