Toda persona de las comprendidas en el artículo17 que pénetre a la Zona, será expulsada inmediatamente tan pronto-como se tenga conocimiento de ello. Igualmente será expulsada de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la. Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Decreto 2034 de 1973 →Vigente
Artículo 103
Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo17 Que Pénetre A La Zona, Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto-Como Se Tenga Conocimiento De Ello
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.